Texto de la norma
Decreto Nº 268, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno ubicada en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 8954, del 6 de noviembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 268
CONSIDERANDO que haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 3, letra f), de la Ley Nº 5892, de fecha 10 de mayo de 1962, el Instituto Nacional de la Vivienda ha señalado la conveniencia de que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, de una porción de terreno comprendida dentro de la Parcela Nº 187 del Distrito Catastral Nº 6 del Distrito Nacional, sitios de San Bartolo y La Viva, para ser destinada a la ejecución de sus programas de construcción de viviendas;
VISTOS: La Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, y el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de te-
rreno con una extensión superficial de 12,420 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela N° 187 del Distrito Catastral N° 6 del Distrito Nacional, sitios de San Bartolo y La Viva, propiedad de La Esperilla Land Co., para ser destinada por el Instituto Nacional de la Vivienda para la ejecución de sus programas de construcción de viviendas.
Art. 2.— En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo amigable con el propietario de la porción de terreno arriba indicada para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación de la misma, y queda investido, por el presente decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar para la adquisición de la referida porción de terreno.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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