Decreto Nº 265, que dispone el adelanto y el atraso de media hora en todos los relojes públicos y privados.
(G. O. Nº 8954, del 6 de noviembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 265
CONSIDERANDO que conviene al interés general adelantar temporalmente la hora que rige en la República Dominicana según Decreto Nº 456, de fecha 26 de noviembre de 1942, para permitir que las actividades del país se adapten mejor al timpo favorecido con la luz solar;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de las doce de la noche (12 p.m.) del día 10 de noviembre de 1965, todos los relojes públicos y privados serán adelantados media hora, y atrasados media hora a las 12.30 a.m. del día 2 de febrero de 1966.
Art. 2.— El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones velará por el cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios “El Caribe’ y Listín Diario” del 5 de noviembre de 1965.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona