Texto de la norma
Decreto Nº 116, que dispone que el toque de queda establecido en la ciudad de Santo Domingo, sea de las 10 p. m. hasta las 5 a. m.
(G. O. Nº 8949, del 16 de Octubre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 116
CONSIDERANDO que existe un estado de emergencia nacional, legalmente declarado, al amparo del cual se han dictado disposiciones restrictivas del libre ejercicio de determinados derechos humanos, en Santo Domingo, capital de la República;
CONSIDERANDO que en el presente se viene desarrollando el proceso de normalización de toda actividad en dicha ciudad de un modo gradual y eficaz;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, procede dictar las medidas acordes con este proceso de normalización y en beneficio de los habitantes de la referida ciudad;
VISTA la Ley Nº 5819, de fecha 20 de febrero de 1962;
VISTO el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la fecha de publicación del presente decreto, el toque de queda, que como medida restrictiva del derecho de tránsito, rije desde las 6 de la tarde hasta las 5 a.m.,
en la ciudad de Santo Domingo, se iniciará a las 10 p.m. y terminará a las 5 a. m.
Art. 2.— Se exceptúan de la observancia del toque de queda las autoridades civiles y militares que estén en el ejercicio de sus funciones, así como los miembros del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja en actividad de servicio, y los médicos que hayan sido llamados en el ejercicio de su profesión, en casos de urgencia, y en general, aquellas personas que estén provistas, por razones especiales, de un salvoconducto expedido por el Jefe de la Policía Nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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