Texto de la norma
En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo
56 de la Constitucih de la Reptlblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna
una pensidn del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) men-
wales, a1 sefior Juan Maria- Roques Espinola.
A
I
Art. 2.-Dicha
pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pfiblicos.
c
DADO en Santo Debingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s veintisiete dias del
rues de junio del aiio mil novecientos setenta y dos, aiios 129O
de la Independencia y 109Q de la Restauracih.
U
JOAQUIW BALAGUER
Decreto NP 2437, que aprueba la Resoluci6n No 34-72-MC,
del Directorio
de Desarrollo Industrial.
( G . 0. NO 9274, del 22 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Reptiblica Dominicana
NUMERO 2437
CONSIDERANDO que la Pirma industrial HERMANOS
DAJER, C. POR A., fue clasificada en la Categoria “C” me-
cfiante Resoluci6n No 22-68, dictada por el Qirectorio de Desa-
rrollo Industrial en fecha 11 de octubre de 1968, aprobada por
Decreto No 3020, del 19 de noviembre CieI mismo aiio;
CONSIDERANLIO que la referida empresa ha solicitado
que se le incluyan en la exoneraci6n de que disfruta en virtud
de su clasificacicin nuevos renglo nes de determinados articulos
necesarios para su producci6n ;
-I
CONSIDEIZANDO quc el Directorio cle f)cs:i~.rollo Iwlus-
trial juzgci atcndible la pcticibn de que se trata;
VISTOS 10s articulos 23 y 38 de la Ley No 299, de Incen-
tivo y Proteccicin Industrial de fecha 23 de abril de 19G8;
En ejercicio de ]as atribucicnes glre me confier: el articulo
55 de la Constituci6n dc la Repitblica, dicto el siyiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
sprueba la Reso’uci6n ?if)
34-72-MC, dictada PO:.
el Dircctcrio de Desarrollo Inhustrial en fecha 13 de m:wzo clz
1972, In cual copiada textualm-nte dice asi:
“Resol~~ich
No 34-72-MC
CONSIDERANI10 : Que la iirma HERMAN03 DAJER.
C. FOR A , clasificada en la Categoria “C”, rnediante Resolu-
cI6n PIP 22-68. del 11 de actubre de 1968, aprobada en virtutl
del Decreto No 3020 del 19 de noviembre del mismo aiio, pide
pur carta del 20 de febrero de 1972, ye le incluyan en la exo
neraci6n que disfruta nuevos sen?lones.
CONSIDERANDO : Atenc’ibk ’a pctici6n de que
tmta.
VISTA: La citada Reaoluci6n Nc 22-68.
VISTOS: Los articulcs 23 y 38 de la Ley No 299 de fecha
23 de abri’ de 1968.
Trl ej.:r:ic:o
:’c ias f:icult~?:?es que ncs confiere tlicha Izy,
mienta roja entera o molida y 3,000 libras pimienta blanca entera o molida, anualmente.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 3020.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 13 de marzo de 1972, en el Despacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 3020, del 19 de noviembre de 1968.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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