Texto de la norma
Decreto Nº 2432, que traspasa en propiedad a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales el patrimonio de la empresa Marmolería Nacional.
(G. O. Nº 9274, del 22 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2432
CONSIDERANDO que la Corporación Dominicana de
Empresas Estatales (CORDE) tiene por objeto "administrar, dirigir y desarrollar, todas las empresas, bienes y derechos cedidos por el Estado u otra institución estatal, semi-estatal o privada, o adquiridos por la misma como organismo independiente, con la finalidad de incrementar el patrimonio del Estado";
CONSIDERANDO que en el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, CORDE ha adquirido ya el carácter de una institución esencialmente técnica y altamente especializada en el manejo de negocios, empresas e industrias, estatales o semi-estatales;
CONSIDERANDO que al centralizar en CORDE la referida tarea de administrar, dirigir y desarrollar sus empresas, el Estado no sólo cumple con el voto de la ley, sino que hace más ágil y dinámico el funcionamiento y operación de tales empresas, evitando así la dispersión de recursos humanos y financieros a que siempre da lugar, la existencia de diversos organismos, entidades o instituciones encargadas de trabajos iguales, similares o parecidos;
VISTOS los artículos 1, 2, 3 y 33 de la Ley Nº 289, del 30 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se traspasan en propiedad a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), como aportación del Estado al capital pagado de esa institución, los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la empresa Marmolería Nacional.
Art. 2.—El traspaso de esta empresa se hará mediante auditoría que practicarán Auditores de la Contraloría General de la República, de la Contraloría y Auditoría de la Corporación
Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), y con la asistencia del funcionario de la Dirección General de Minería que designe la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, bajo cuyo control ha estado la empresa Marmolería Nacional.
Art. 3.—Esta auditoria deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto, para ser presentada al organismo correspondiente.
DADO en Santo Domingo de Guzmáñ, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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