Texto de la norma
Decreto Nº 2408, que autoriza a la Sra. Dionisia Báez U. de Santos a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9274, del 22 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2408
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Dionisia Báez Ubiera de Santos, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en la casa
N° 1 de la Avenida George Washington de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, fue autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Dionis Alida Báez Ubiera de Santos;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 8 de mayo de 1972, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por la señora Dionisia Báez Ubiera de Santos, para que pueda cambiar su nombre por el de Dionis Alida Báez Ubiera de Santos;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Dionisia Báez Ubiera de Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dionis Alida Báez Ubiera de Santos.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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