Texto de la norma
cc:zbrada en fecha 27 de agosto de 1966. E n consecuencia dicho
bi .ipo Cooperativo gozara de personaiidad juridica y de 10s
bciieficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente
1 )r .reto.
Art. 2.-Enviese
a1 Institqto de Desarrollo y Crkdito Coo-
I:C : .itivo, para 10s fines correspondientes.
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DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
c' -ita1 de la RepBblica Dominicana, a 10s quince dias del mes
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junio del abo mil novecientos setenta y dos, aAos 12g9 de
la 'ndependencia y 1090 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUEI?
r)
Dec: eto No 2378, que concede incorporzci6n a la Asociaci6n de Ganaderos
de Cumayasa.
(G. 0 . NO 9273, del 19 de Agosto de 1972)
*
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep~blica Dominicana
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~-
NUMERO 2378
I .
VISTA la Ley No 520, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un beneficio pecunario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articul;,
55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporaci6n a la
A?seciaci6i1 de Ganaderos de Cumagasa, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporaci6n ser6 efectiva tan pronto
ccmo la indicada Asociacih efectfie el dep6sito y la publicaci6n
a que se refiere el articulo 4 de la citada Ley NO 520%
.
Art. 2.---Enviese a la Procuraduria General de la Republi-
ca, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo lhmingo de Guzman, Distritcj Nac:anal,
Capital de la Repfiblica Dominicalla, a 10s quincc dias del rneY
de junio del aiio mil novecientos setenta y doa, anos 129“ de
la Independencia y 10%’ de la Restauraci6n,
I
--
Decseto NO 2379, que concede incorporaci6n a1 Grupo Cooperative de
A horro y Credit0 Fraternidad.
( G 0. NO b’!7:;,
dcl 19 nc Ago-to de 1‘373)
I
Jo.\QUIX BALAGI’FIR
Presidente de la Hepublica 1)ominicana
a
NUMERQ 2379
VISTAS las Leyes No 127. sobre Asociaciones Cooperati-
vas, de fecha 27 de enero de 1964, y NO 31, de fecha 25 de oc-
tubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporacih a1 Gru-
PO Cooperativo de Ahorro y Crkdito Fraternidad, con su domi-
cilio en el Municipjo de Villa Altagracia, Provincia de San Cris-
t6ba1, Repfib!ica Qominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la Asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre de 1966.
En consecuencia dicho Grupo Cooperativo gozar& de persona-
lidad juridica y de 10s bowficios que le acuerda la lev, desde
la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.-Envipse
a1 Instituto de Desarrollo y Crkdito Coo-
perat ivo, para 10s fines correspondientes.
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