Texto de la norma
Decreto No 2356, que crea e integra. el Cornit6 Nacional de Investig‘a-
ciones Agropecuarias.
( G . 0 . NO 9273, del 19 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dorninicana
NUMERO 2356
t
CONSIDERANDO que es necesario disponer de un orga-
nismo que coordine las investigaciones agropecuarias en el pais,
a fin de evitar duplicidades en el us0 de 10s recursos humanos
y econ6micos ;
VISTA la Ley N? 8, de fecha 8 de septiembre de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articdo
55 de la Constituci6n de la Rep6blica, dicto el siguiente
F
.D E C R E T 0 :
Art. 1.-Se
crea el Comitd Nacional de Investigaciones
Agropecuarias, dependiente de la Secretaria de Estado de Agri-
cultura, el cual tendrh a SLI cargo la programaci6n y ejecucih
de las investigaciones agropecuarias que se redken en el pais
con fondos del Estado.
*
Art. 2.--l)icho
Comite estara integrado de la siguiente
manera :
a) El Subsecretario de Estado de Investigaciones y Exten-
si6n Agropecuaria ae la Secretaria de Estado de Agricultura,
quien lo presidira;
b) El Director del Departamento Tkcnico del Banco Agri-
cola de la Republica Dominicana;
c) El Director de Programaci6n del Instituto Agrario Do-
minicano ;
+
d) El Director del Departamento de Planificacih del Ins-
#
tituto Nacional de Recursos Hidraulicos ;
e) El Director de Producci6n Animal, de la Direccidn Ge-
neral de Ganaderia;
f) El Director del Instituto Superior de Agricultura;
E
g) Los Decanos de Agronomia del Instituto Politkcnico
Loyola y de la Escuela Agricola Salesiana; y
h) El Director del Departamento de Investigacih de la
Secretaria de Estado de Agricultura, quien actuara como Se-
eretario Ejecutivo.
Art. 3.-CorresponderA
a1 Comitb. Nacional de Investiga-
ciones Agropecuarias:
a) Preparar 10s programas de investigaci6n a corto, me-
diano y largo plazo sobre la agricultura y la pecuaria naciona-
les, asi como 10s planes anuales que de ellos se deriven;
b) Asignar las labores a cada una de las instituciones que
participen en 10s programas de investigaciones;
c) Recomendar a1 Poder Ejecutivo la distribuci6n de 10s
recursos econ6micos que se le asignen, para la realizaci6n de
10s trabajos de investigaci6n;
d) La clasificaci6n, recopilaci6n y conservaci6n de todas
las investigaciones realizadas por instituciones pb’blkas y pri-
vadas;
*
e) Publicar el anuario nacional de investigaciones, que recoja los resultados obtenidos en todas las estaciones y campos experimentales del país, reconociendo los méritos que correspondan a las instituciones e investigadores, cuyos trabajos se publiquen; y
f) Preparar su propio reglamento interno.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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