Texto de la norma
Decreto N° 2333, que prorroga hasta la fecha en que sean derogadas por el Poder Ejecutivo, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967.
(G. O. N° 9273, del 19 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2333
CONSIDERANDO que de acuerdo con el Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967, se atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones;
CONSIDERANDO que las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto fueron prorrogadas hasta el día 30 de junio de 1972, mediante Decreto N° 1181, de fecha 22 de junio de 1971;
CONSIDERANDO que en razón de que no han desapare-
cido en su totalidad las causas que dieron lugar a la adopción de esa medida, la Junta Monetaria ha sugerido la conveniencia de prorrogar nuevamente la vigencia de las disposiciones del indicado Decreto Nº 1476;
VISTO el artículo 1ro. de la Ley Nº 304, de fecha 30 de junio de 1966;
VISTO el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se prorrogan, hasta la fecha en que sean derogadas por el Poder Ejecutivo, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, que atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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