Texto de la norma
Decreto N° 2295, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
(G. O. N° 9273, del 19 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2295
CONSIDERANDO que es de vital importancia para esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán la ejecución de los trabajos de ampliación de la escuela Perú, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la ampliación de la escuela Perú de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
a) El Solar Nº 6, de la Manzana Nº 915, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 402.50 M2, y sus mejoras consistentes en la casa Nº 18 de la Avenida 2da. del Barrio de Mejoramiento Social, propiedad del señor Germán Antonio Rodríguez Espinal;
b) El solar Nº 10, de la misma Manzana Nº 915, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 330.00 M2, y sus mejoras consistentes en la casa Nº 86 de la calle Josefa Brea, de esta ciudad, propiedad de los Sucesores de Miguel Juan Puente;
c) El Solar Nº 11, de la mencionada Manzana Nº 915, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con área de 528.00 M2, y sus mejoras consistentes en la casa Nº 84 de la calle Josefa Brea de esta ciudad, propiedad de la señora Trinidad Sánchez Sosa; y
d) El Solar Nº 12 de dicha Manzana Nº 915, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con área de 550.00 M2, y sus mejoras consistentes en la casa Nº 82 de la calle Josefa Brea de esta ciudad, propiedad del señor Juan Antonio Peralta.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos de ampliación de la escuela Perú, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano
de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los trabajos de ampliación de la mencionada escuela Ferú, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para lo sfines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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