Texto de la norma
Decreto N° 2291, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G. O. N° 9273, del 19 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2291
CONSIDERANDO que la celebración en Santo Domingo de Guzmán de la Primera Exposición Filatélica Nacional es
un evento que amerita ser divulgado adecuadamente, por cuanto habrá de incidir en forma favorable en la propagación de una sana aficción que como fuente de cultura y esparcimiento espiritual es cultivada por millones de seres humanos en todo el mundo;
CONSIDERANDO que es precisamente el sello postal uno de los medios más eficaces para la divulgación de acontecimientos extraordinarios, muy especialmente de esta naturaleza;
VISTA la Ley Nº 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales, en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores, para franqueo ordinario;
250,000 (Doscientos Cincuenta Mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, multicolores, para franqueo aéreo.
Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 33 mm. de ancho por 45 mm. de alto, con las siguientes caracteristicas en su diseño: En su centro mostrarán la configuración del territorio de la República Dominicana; sobre dicha configuración aparecerá un punto oscuro señalando la situación de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, las cifras “1972” y las palabras “Santo Domingo de Guzmán” en letras pequeñas; e inmediatamente debajo la palabra “Junio” seguida de las cifras 3-17; hacia la parte superior del centro llevarán una reproducción del sello de medio real de los primeros emitidos en el país; en el ángulo superior y sobre un panel tendrán la inscripción “1ra. Exposición Filatélica Na-
cional" en dos renglones; en el ángulo izquierdo y sobre un panel en posición vertical en dos renglones se leerá la leyenda "República Dominicana", y en el ángulo inferior sobre un panel, el valor facial expresado así "2c", seguido de la palabra "CORREOS".
Los sellos de treinta y tres centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, diferenciándose en que en la parte superior del centro reproducirán el sello de un real de los primeros emitidos en el país, así como la figura de una nave aérea en vuelo y que su valor facial se expresará así: "33c". Seguido de las palabras "CORREO AEREO".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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