Texto de la norma
Decreto Nº 2288, que autoriza al Centro de Promoción de Exportaciones, CEDOPEX, para expedir a nombre del Gobierno Dominicano, el Certificado de Origen requerido para permitir la entrada de productos nacionales a otros países..
(G. O. Nº 9273, del 19 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2288
CONSIDERANDO que mediante la Ley Nº 137 del 21 de mayo de 1971 fue creado el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, CEDOPEX, cuyo objeto es realizar todas las actividades concernientes a la promoción de las exportaciones dominicanas;
CONSIDERANDO que es necesario adoptar medidas especiales para facilitar el acceso de los productos nacionales a los mercados extranjeros, y particularmente en aquellos países que han puesto en vigor el Sistema Generalizado de Preferencia en favor de los países en vía de desarrollo,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, CEDOPEX, queda facultado para expedir, a nombre del Gobierno Dominicano, el Certificado de Origen requerido para permitir la entrada de productos nacionales a otros países, en virtud de disposiciones legales existentes en los mismos, así como para adoptar las demás medidas administrativas necesarias para establecer una colaboración estrecha con las autoridades competentes de los países importadores de tales productos.
Art. 2.—El Certificado de Origen deberá contener las informaciones necesarias para que el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones pueda certificar la categoría de los productos originarios de la República Dominicana, de acuerdo con los requisitos establecidos por cada uno de los respectivos países.
Art. 3.—Las informaciones previstas en el artículo anterior deberán ser suministradas por los exportadores en una solicitud que al efecto formularán, mediante formularios e instrucciones que preparará CEDOPEX.
Art. 4.—La comprobación de informaciones falsas conllevará la suspensión temporal o definitiva de la tarjeta de exportación, en vista de la gravedad o repetición de los casos, según lo determinen, de común acuerdo, el Banco Central de la República Dominicana y el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que la comisión de ese hecho diere lugar.
Art. 5.—La Dirección General de Aduanas no autorizará ningún permiso de embarque para las exportaciones destinadas a países que exijan el Certificado de Origen, cuando las mismas no estén provistas del correspondiente Certificado.
Párrafo.—Para estos fines el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones CEDOPEX suministrará a la Dirección General de Aduanas la lista de los países que exigen Certificado de Origen.
Art. 6.—Todos los departamentos gubernamentales ofrecerán la colaboración que le fuere solicitada por CEDOPEX para la puesta en práctica de las medidas a que se refieren las presentes disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 24 de mayo de 1972.
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