Texto de la norma
Decreto Nº 2277, que crea e integra una Comisión encargada de determinar los terrenos que se consideran latifundio.
(G. O. Nº 9272, del 12 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2277
CONSIDERANDO que la Ley Nº 314, de fecha 19 de abril del presente año, establece extensiones diferentes para considerar un predio latifundio según la clase de terreno que lo constituya, por lo que es necesario integrar una comisión para que determine estas distintas clasificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión encargada de determinar los terrenos que se consideran latifundio, de acuerdo con las clasi-
ficaciones y las áreas establecidas por la Ley Nº 314, del 19 de abril de 1972, la cual estará integrada de la siguiente manera: Dr. Juan Casasnovas Garrido, quien la presidirá; Dr. Francisco Armando Ortega Ventura; Gaspar Vilches Suero; Dr. Luis Arturo Puig Messón; y Agrónomo José M. Delgadillo.
Art. 2.—Dicha Comisión determinará, además, cuales casos deberán ser sometidos a la consideración de la Comisión Especial creada por el artículo 2 de la referida Ley Nº 314, con el objeto de examinar las peculiaridades de predios que, aunque tengan las extensiones señaladas por la Ley, no pueden, por razones particulares, ser considerados latifundios.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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