Texto de la norma
Decreto N° 2275, que crea dentro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social la Comisión de Combate y Control de la Bilharzia.
(G. O. N° 9272, del 12 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2275
CONSIDERANDO, que es deber del Gobierno velar por la salud de todos los habitantes del país y, en consecuencia, adoptar cuantas medidas sean convenientes para evitar la contaminación de dichos habitantes con peligrosos parásitos que puedan poner en peligro la vida humana;
CONSIDERANDO, que en la actualidad ha surgido en el país un brote del peligroso parásito de la sangre humana denominado BILHARZIA, localizado principalmente en áreas de Hato Mayor y Las Palmitas, Provincia de El Seybo y en Cotuí, Provincia de Juan Sánchez Ramírez;
CONSIDERANDO, que en vista de tales circunstancias, deben dictarse las providencias pertinentes para no solamente tratar de detener dicho brote, sino también evitar la posible contaminación de las aguas en nuestro territorio y, muy especialmente, aquellas embalsadas en las presas que se están construyendo actualmente en el país;
VISTAS las disposiciones del Código de Salud Pública vigente y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea, dentro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, una Comisión Especializada presidida por el titular de dicha Cartera, que se denominará Comisión de Combate y Control de la Bilharzia.
Art. 2.—La mencionada Comisión estará integrada, además, por el Director del Servicio Nacional de Salud y cuatro miembros, doctores en Medicina, especialistas en la materia designados por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del mencionado Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 3.—La Comisión de Combate y Control de la Bilharzia dispondrá de un personal adiestrado adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 4.—La Comisión de Combate y Control de la Bilharzia, tendrá principalmente las siguientes atribuciones:
a) Instalar en el sitio donde se construyen las presas, un dispensario médico con un personal debidamente adiestrado en la materia;
b) Exigir a todas las personas procedentes de zonas que se consideren afectadas por dicho parásito, muy especialmente, de Hato Mayor, Las Palmitas y Cotuí, que deseen asentarse en las zonas agrícolas correspondientes a las presas construídas o que se construyen en el país, un certificado de la sección de Control de la Bilharzia donde conste que no está parasitado, y que si lo estuvo, recibió adecuado tratamiento;
c) Requerir la aplicación de Etrenol a todo individuo sospechoso con el fin de prever posible infectación;
d) Conseguir la letrinización de los asentamientos en las zonas de las presas;
e) Realizar un programa intensivo de educación, para lo cual efectuará visitas rutinarias de investigación, se dictarán charlas y se colocarán letreros en los cursos de aguas infectadas;
f) Ejecutar por todos los medios a su alcance la búsqueda mantenida del huésped vector y su ulterior extinción por los métodos existentes;
g) Realizar investigaciones epidemiológicas mantenidas y obtener la destrucción del caracol por métodos químicos;
h) Recomendar la reconstrucción de los canales construídos por el Servicio Cooperativo Interamericano en los años 1945 y 1946 así como la canalización y pavimentación de todas las cañadas que se encuentran en las zonas marginales de Hato Mayor;
i) Solicitar a los departamentos correspondientes la construcción de alcantarillas en las calles que cruzan las cañadas infectadas, así como de un baden en el paso del Río Maguá, en la zona que va de Hato Mayor al Coco camino de La Peña, por donde este Río está infectado;
j) Recomendar la construcción de bañaderos y lavaderos públicos para que se descontinúe la práctica de hacerlo en los ríos y cañadas posiblemente infectados; y
k) Adoptar cuantas medidas estimare procedentes para satisfacer los fines de su creación.
Art. 5.—Las personas, entidades, ayuntamientos, organismos autónomos y departamentos administrativos deberán prestar toda la colaboración que le sea solicitada por la Comisión de Combate y Control de la Bilharzia en el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 6.—La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en lo que se refiere a construcciones, y el Instituto Agrario Dominicano, en cuanto a asentamientos agrícolas,
ejecutarán las obras y las medidas que fueren procedentes y que al efecto le solicite dicha Comisión.
Art. 7.—Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones del Art. 202 del Código de Salud Pública.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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