Texto de la norma
Decreto N° 2261, que modifica los Decretos Nos. 2193, de fecha 19 de marzo de 1968 y N° 2930, de fecha 24 de octubre del mismo año.
(G. O. N° 9272, del 12 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2261
CONSIDERANDO que cuando fueron dictados los Decretos Nos. 2193 y 2930, de fechas 19 de marzo y 24 de octubre de 1968, en relación con la venta por parte de Molinos Dominicanos, C. por A. de toda su producción de afrecho de trigo y los desperdicios provenientes del proceso de la elaboración de la harina, al Banco Agricola de la República Dominicana, no existía la empresa Molinos del Norte, C. por A., la cual se dedica a efectuar operaciones similares, por lo que se ha producido una situación de desigualdad entre ambas empresas en lo que se refiere a la venta de dichos subproductos y desperdicios, que se hace necesario conjurar;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifican el Decreto N° 2193, de fecha 19 de
marzo de 1968, y el Decreto N° 2930, de fecha 24 de octubre del mismo año, que agrega un artículo 3 al primero, para que en lo sucesivo sus disposiciones rijan del siguiente modo:
"Art. 1.—A partir de la publicación del presente Decreto, MOLINOS DOMINICANOS, C. POR A. y MOLINOS DEL NORTE, así como cualesquiera otras empresas de similares operaciones que se constituyan en el futuro, venderán toda su producción de afrecho de trigo y sus derivados, y también todos los desperdicios provenientes del proceso de elaboración de la harina, tales como los granos de maíz, de cebada, de soya y otros granos que se separan de dicho proceso de elaboración, y el germen de trigo y sus derivados, al Banco Agrícola de la República Dominicana, para que éste a su vez los venda directamente a las industrias, ganaderos y avicultores del país.
Art. 2.—Las ventas del afrecho de trigo y sus derivados al Banco Agrícola de la República Dominicana por parte de las empresas señaladas en el artículo anterior, se hará al precio de RD$2.00 (DOS PESOS ORO) el quintal, puestos en sus almacenes, y éste, por su parte, los venderá directamente a los distintos industriales, ganaderos y avicultores del país al precio de RD$2.10 (DOS PESOS ORO CON DIEZ CENTAVOS) el quintal, puestos en sus almacenes de esta ciudad.
Art. 3.—La venta del quintal de desperdicio se hará al Banco Agrícola de la República Dominicana al precio de RD$1.90 (UN PESO ORO CON NOVENTA CENTAVOS) y el quintal del germen de trigo y sus derivados al precio de RD$2.50 (DOS PESOS ORO CON CINCUENTA CENTAVOS). Por su parte, el Banco Agrícola de la República Dominicana venderá directamente a las industrias, ganaderos y avicultores dicho producto a los precios de RD$2.00 (DOS PESOS ORO) y RD$2.60 (DOS PESOS ORO CON SESENTA CENTAVOS), el quintal, respectivamente, en sus almacenes de esta ciudad.
Art. 4.—Cuando el Banco Agrícola de la República Domi-
nicana realice las ventas de los productos de que se trata a través de sus sucursales y delegaciones en el país, se agregará al precio de venta de los mismos el costo del transporte de los citados productos. Igualmente se cargará ese costo cuando la adquisición del producto se haya efectuado fuera de esta ciudad".
Art. 2.—El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos. 2193 y 2930, de fechas 19 de marzo y 24 de octubre de 1968, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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