Texto de la norma
Decreto Nº 2244, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad de Puerto Plata.
(G. O. Nº 9272, del 12 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2244
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Puerto Plata la construcción de la planta de tratamiento del alcantarillado sanitario para dicha Ciudad;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de la planta de tratamiento
del alcantarillado sanitario de la ciudad de Puerto Plata, la adquisición por el Estado Dominicano, de los siguientes inmuebles:
a) Una porción de terreno con área de 56,000.00 M2, aproximadamente, dentro del ámbito de la Parcela N° 216, del Distrito Catastral N° 9 del Municipio de Puerto Plata, propiedad de E.T. Heinsen, C. por A.; y
b) Una porción de terreno con área de 6,000.00 M2, aproximadamente, dentro del ámbito de la Parcela N° 175, del Distrito Catastral N° 9 del Municipio de Puerto Plata, propiedad de Luis Ginebra Sucesores, C. por A.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de la planta de tratamiento del alcantarillado sanitario de la ciudad de Puerto Plata, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que
deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de la construcción de la planta de tratamiento del alcantarillado sanitario para la ciudad de Puerto Plata, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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