Texto de la norma
Decreto No 2216, que dispone que las Fuerzas Armadas y la Policia
Nacional prestarin a la ciudadania el servicio p6blico de transporte
en cas0 de producirse la huelga snunciada en dichos servicios.
(G. 0. No 0272, del 12 de Agosto de 1972)
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Eepciblica Dorninicana
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1NUMERO 2216
CONSIDERANDO que de acuerdo con el articulo 8, inciso
toda huelga, pare, interrupci6n, ent;orpecinJe nto o reduccicin
11, literal d), de la Constitucih de la Repuhli-rs ser6 ilicita
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intencional de rendimiento que afecten los servicios públicos o los de utilidad pública;
CONSIDERANDO que algunos sindicatos y asociaciones de transporte han anunciado una huelga para iniciarse el día 28 del presente mes;
CONSIDERANDO que mientras la Secretaría de Estado de Trabajo realiza los procedimientos necesarios para declarar judicialmente ilegal la proyectada huelga, el Poder Ejecutivo debe tomar todas las providencias que estime de lugar para evitar la paralización o el entorpecimiento de un servicio público de vital importancia, como lo es el transporte público;
CONSIDERANDO, por otra parte, que tanto la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones como la Dirección General de Rentas Internas han tomado medidas para satisfacer las demandas de los sindicatos y asociaciones de transporte, en lo relativo al sistema de cobro del derecho de peaje;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—En caso de que se produzca en la fecha anunciada la huelga que proyectan realizar determinados sindicatos y asociaciones, en el servicio público de transporte, las Fuerzas Armadas de la República y la Policía Nacional prestarán a la ciudadanía ese importante servicio de utilidad pública.
Art. 2.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policía Nacional tomarán cuantas medidas juzguen pertinentes para evitar que los particulares sufran los inconvenientes de una huelga declarada ilegal por la Constitución de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del
mes de abril del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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