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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2212

QUE AUTORIZA A LA CRUZ ROJA DOMINICANA A RECABAR EN TODOS LOS PUENTES DE ACERO DEL PAIS, LA SUMA DE RD$0.25 POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE TRANSITE POR ELLOS EL DOMINGO 7 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9272Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2212, que autoriza a la Cruz Roja Dominicana a recabar en todos los puentes de acero del país, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por ellos el domingo 7 de mayo del presente año. (G. O. Nº 9272, del 12 de Agosto de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2212 CONSIDERANDO que la Cruz Roja Dominicana ha soli- citado al Gobierno Nacional, que permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el domingo 7 de mayo del presente año; CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos de dicho organismo, cuyas actividades están encaminadas a beneficiar las clases necesitadas del país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a la Cruz Roja Dominicana a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes durante el día domingo 7 de mayo del presente año. Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Cruz Roja Dominicana para engrosar los fondos a su disposición, para llevar a cabo sus propósitos. Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona