Texto de la norma
Decreto Nº 2212, que autoriza a la Cruz Roja Dominicana a recabar en todos los puentes de acero del país, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por ellos el domingo 7 de mayo del presente año.
(G. O. Nº 9272, del 12 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2212
CONSIDERANDO que la Cruz Roja Dominicana ha soli-
citado al Gobierno Nacional, que permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el domingo 7 de mayo del presente año;
CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos de dicho organismo, cuyas actividades están encaminadas a beneficiar las clases necesitadas del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Cruz Roja Dominicana a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes durante el día domingo 7 de mayo del presente año.
Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Cruz Roja Dominicana para engrosar los fondos a su disposición, para llevar a cabo sus propósitos.
Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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