Texto de la norma
Decreto Nº 2211, que prohíbe la recolección del huevo del Bubí, durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.
(G. O. Nº 9272, del 12 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2211
CONSIDERANDO que la recolección en grandes cantida-
- 5 l G
des del hrtevb del m e denominada "Bubi", en loa cayos 0' lala-
tes de la Republica, amenaza con extinguir esa especje de w e ;
CONSIDERANDO que el Departamento de Caza y Pesca
de la Secretaria de Estaao de Agricultura, ha recomendado a1
Poder 'Ejecutivo la adopci6n de medidas encaminadas a prote-
ger la fauna nacional;
I
VISTO el articulo 18 de la Ley de Caza NQ 85 de fecha 4
de febrero de 1931 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
f
55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
prohibe la recolecci6-n del huevo del Bubi, du-
rante 10s meses de abril, mayo y junio de cada aiio.
Art. 2.-Las
infracciones a1 presente necreto sertin san-
+.
cionadas con las pmas establecidas en el articulo 43, de la Ley
No 85, de fecha 4 de febrero de 1931 y sus modificaciones.
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Ilistrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veinticinco dias del
mes de abril del afio mil novecientos setenta y dos, aiios 1290
de la Independencia y 1090 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
a recabar en
cada vehiculo
presente aiio.
Decreta No 2212, que autoriza a la Cruz Roja Dominicana
todos 10s puentes de acero del pais, la suma de RD$0.25 por
de motor que transite por ellos el doming0 7 de mayo d'el
( G . 0. NO 3272, del 12 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repilblica llominicana
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