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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2199

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION OFICIAL FILATELICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 1972fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9272Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Feria AMiembro de un órganoPresidente
R. A. Delgado BogaertMiembro de un órganoVice-Presidente
Manuel A. Bello CabralMiembro de un órganoSecretario
Clemente Cruz LópezMiembro de un órgano—
Peter WeillMiembro de un órganoMiembros

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2199, que crea e integra la Comisión Oficial Filatélica. (G. O. Nº 9272, del 12 de Agosto de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2199 CONSIDERANDO que es conveniente que nuestro país esté a la altura de los más avanzados en cuanto se refiere a la organización y mejoramiento de las emisiones de sellos postales; CONSIDERANDO que, en consecuencia, deben adoptarse las providencias que fueren procedentes para velar por el mantenimiento de normas eficaces en materia filatélica que proyecten en el ámbito internacional una imágen de los progresos alcanzados en todo orden por el país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea una Comisión, con carácter honorífico, que se denominará "Comisión Oficial Filatélica", la cual estará integrada por los señores Ing. Rafael Feria A., Presidente, Ing. R. A. Delgado Bogaert, Vice-Presidente, Manuel A. Bello Cabral, Secretario, Clemente Cruz López y Peter Weill, Miembros. Art. 2.—La mencionada Comisión, que laborará en el local de la Dirección General de Correos, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el programa anual de las emisiones de sellos de correos, juntamente con la Dirección General de Correos; b) Seleccionar los temas y diseños correspondientes a los sellos postales que se vayan a emitir; c) Otorgar, juntamente con el Tesorero Nacional, la confección de los sellos de correos a las casas impresoras; d) Aprobar o rechazar los sellos postales confeccionados por las empresas a las cuales les sea otorgada su impresión; e) Organizar y dirigir la Sección Filatélica de la Administración Principal de Correos; y f) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones que consideren más adecuadas en relación con la legislación vigente sobre la materia. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona