Texto de la norma
Decreto Nº 40, que integra una Comisión para presentar al Poder Ejecutivo un informe sobre diversos problemas agrícolas.
(G. O. Nº 8946, del 24 de Septiembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
VISTO: El Art. 3 del Acto Institucional,
CONSIDERANDO: Que la agricultura dominicana, ha alcanzado un grado mínimo de desarrollo por el retraso de nuestro campesinado —que debe corrgirse mediante planes prácticos y elementales de educación y capacitación— y en igual medida, por las limitaciones del crédito rural, predominantemente diseñado sobre un formato de garantías patrimoniales de que carece el campesinado;
Que, en tal virtud, procede designar una Comisión a los siguientes fines: a) revisión de la ley sobre Fomento Agrícola, vigente, para estudiar la posibilidad de ampliar el campo
de los préstamos sin garantías, en base a condiciones de moralidad y eficacia, en favor de campesinos depurados y calificados; b) estudiar y dictaminar, haciendo las evaluaciones económicas necesarias, acerca de la posibilidad de una reorganización crediticia para ampliar el campo del crédito rural sobre la base de previsiones que eventualmente pudiesen revertir al Estado y al Banco Agrícola las pérdidas por créditos no redimibles en préstamos a agricultores pobres una vez agotados los procedimientos de cobro compulsivo, y que al efecto la asunción de esas pérdidas opere contra el Estado a fondo perdido y contra el Banco sobre sus beneficios generales no comprometidos; c) estudiar y dictaminar acerca de las posibilidades de ampliar los plazos para el pago de créditos actuales o futuros y para el pago de los intereses sobre préstamos agrícolas o pecuarios en favor de personas físicas, especialmente agricultores pobres.
DECRETO:
NUMERO 40
Art. 1ro. Se designa una Comisión integrada por los señores Lic. Federico Lalane, Dr. Jorge Martínez Lavandier, Sta. Milagros Zorrilla, Lic. Félix Barbosa Aquino y Alejandro Sagalowitz, para hacer los estudios y producir los informes detallados en las consideraciones precedentes.
Art. 2º— La Comisión deberá presentar su informe y conclusiones en un plazo no mayor de 25 días a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3º— Se ordena a la Comisión someter previamente a la discusión del Administrador General del Banco Agrícola el resultado de sus investigaciones y conclusiones, opinión que ponderará e incluirá como elemento de análisis en las conclusiones finales que debe someter al Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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