Texto de la norma
Decreto N° 39, que integra una Comisión para el estudio del Problema de la desforestación del país.
(G. O. N° 8946, del 24 de Septiembre de 1965)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
VISTO: El Art. 3 del Acto Institucional,
CONSIDERANDO: Que el problema de la deforestación del país es grave y que de su solución depende la viabilidad de proyectos de regadío de alto interés nacional, tales como Tavera y Valdesia, independientemente de otros regadíos menores que pueden ejecutarse utilizando las fuentes actualmente en uso mediante la incorporación de otras nuevas, necesarias para la ampliación de la agricultura;
Que es urgente adoptar un plan de vastas dimensiones para la reforestación, conservación de foresta, defensa de bosques, control o eliminación de industrias extractivas de madera y entre otras medidas heroicas, la solución del problema que representan las poblaciones radicadas en la Cordillera Central tradicionalmente dedicadas a cultivos nómadas cuyo bajo rendimiento mantiene estancado el desarrollo de esas poblaciones degradadas y es causa habitual de vastos incendios que están causando ruina al país y amenazando la subsistencia de los principales caudales que deberán nutrir los grandes regadíos del país.
DECRETO:
NUMERO 39
Art. 1.— Una Comisión integrada por un Técnico Forestal y Silvícola, designados por el Ministro de Agricultura; un representante de la Asociación de Desarrollo, de Santiago de los Caballeros; un representante de la Asociación de Desarrollo de Baní; un Agrónomo, designado por la Asociación de Agrónomos; y los señores Ing. Agrónomo Andrés Vloheberg, profesor de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Santo Domingo y el Ing. Oscar Cucurullo, procederá al inmediato estudio del problema, a fin de hacer recomendaciones al Poder Ejecutivo.
Art. 2.— La Comisión será convocada por el Ministro de Agricultura inicialmente. Posteriormente sus integrantes adoptarán su sistema de trabajo, a fin de poder suministrar sus estudios y conclusiones en un término de 30 días, a cuyo efecto el Ministerio de Agricultura les facilitará local, vehículos, secretariado, material de oficina y sufragará los gastos que se
causen con motivo del cumplimiento de este encargo, lo mismo que el pago de dietas a los miembros que las requieran.
Art. 3.— Los servicios de la Comisión son honoríficos.
Art. 4.— El Ministerio de Agricultura pondrá a disposición de la Comisión todo informe, documentos o estudio técnico en relación al caso y cualquier plan que anteriormente hubiera esbozado dicho Ministerio en relación al problema de la reforestación.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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