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Texto de la norma
Decreto Nº 2373, que concede pensión del Estado.
(G. O. Nº 8943, del 25 de Abril de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2373
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la señora Mercedes María Abreu de Durán.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Read Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto Nº 2374, que nombra a los Coroneles Marcos Antonio Jorge Moreno y Braulio Alvarez Sánchez, E.N., Agregados Militares a la Embajada de la República en México.
(G. O. Nº 8943, del 25 de Abril de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2374
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Los Coroneles Marcos Antonio Jorge Moreno Braulio Alvarez Sánchez, E. N., quedan nombrados Agregados Militares a la Embajada de la República en México.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Read Cabral
Ramón Cáceres Troncoso
Decreto Nº 2375, que concede el beneficio de la incorporación al Club Náutico de Santo Domingo.
(G. O. Nº 8943, del 25 de Abril de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2375
VISTA la Ley Nº 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la incorporación al CLUB NAUTICO DE SANTO DOMINGO, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 10 de febrero de 1965. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
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