Texto de la norma
Decreto Nº 2240, que autoriza la impresión de sellos semipostales para la campaña contra la tuberculosis.
(G. O. Nº 8938, de 7 de abril de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2240
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461 del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 5378 del
12 de junio de 1953, modificado por la Ley N° 5964, del 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para los fines de cumplimiento del inciso d) del artículo 2 de la Ley N° 3578 del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley N° 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000.00) de sellos semipostales para la campaña contra la tuberculosis, de la denominación de un centavo (1 ct.) de valor facial.
Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 24 milímetros ancho por 34 milímetros de largo, con las siguientes características en su diseño:
Color amarillo oscuro sobre fondo general blanco; en el centro un gran escudo (forma antigua) con la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. El escudo va rodeado de dibujos ornamentales, destacándose en los extremos inferiores dos flores de lis. En la parte superior, sobre el escudo, una placa a todo lo ancho del sello en la cual se lee, a dos líneas REPUBLICA DOMINICANA; hacia el lado izquierdo de esta leyenda figura un número uno (1) y hacia el lado derecho de la misma leyenda figura el signo de centavos, escrito así: c/, los cuales representan el valor facial del sello.
En la parte inferior del sello, colocado entre las dos flores de liz, figura un medallón y dentro del mismo escrito: 1965.
La ejecución de este diseño debe sujetarse estrictamente a las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso
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