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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2225

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS DE INMIGRACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 1965fecha
Otrostipo
G. O. 8936Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2225, que autoriza una emisión de sellos de Inmigración. (G. O. N° 8936, del 27 de Marzo de 1965) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 2225 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley N° 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953. 50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$8.00 numerados del 150,001 al 200.000, color sepia. Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 43 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional, en la parte superior, la inscripción "República Dominicana", en la parte inferior la palabra "Inmigración"; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras. Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado y Honorario: 50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 01 al 50.000, color azul. 50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 253,001 al 503,000, color azul. 25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$5.00 numerados del 140,001 al 165,000 color azul. 25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 53,001 al 78,000, color azul. 25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 63,001 al 88,000, color rojo, para el Servicio Consular Honorario. La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores. Art. 3.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores: 50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas para licores del tipo de RD$0.02½, tamaño 4x5 para frascos, color rojo con la siguiente inscripción: 350 cc. 10,000,000 (DIEZ MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.05, tamaño 5¾x5⅞, para botellas color azul, con la siguiente inscripción: 700 cc. Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana" "Rentas Internas". Art. 4.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos: 40,000,000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de 7 centavos, color rojo; 30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional tipo americano del tipo de 22 centavos, color azul. Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo, se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las si- -23’7- 2uientes inscripciones: en la parte superior ‘%e$dblica Doxi- nicah-Rentas Internas”; a1 cent‘ro, el nGmero 9‘ debajo de est;? ncmero la palabra “cigarrillos”. ‘ > _ ~ Art. 5.-Se autoriza la siguiente impresi6n de estampillas para €&foro : c L 6.000,OO (SEIS MIIiLUNES) estampillas del tip0 de RD$- r ,* 0.02/3 , r . . color E epia. !’ a t a s e&ampilIas sW6n de un centiGetro ‘ de-ankho por tres centimetros de largo y ,con el siquiente diseso: eh‘ elcen- tro dentro, de una fikura rec‘tangular el ntimero ponda a1 tiPo ae impuestos (1/3). Encima de est palab& ’“un tercis de centavo” y debaio la palabra ‘‘FClsfdPos’’ En la parte‘ supkrior se leer6 “Rep6blica Domifiicana”2 Ren- tas Internas”. * * Art. 6.-Se autoriza la siguiente impresi6n de estampillas paKa fhforos: 50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) drstarnpillasL ;el, ti- p v de RDfO.01, color azul. . A Estas egtampillas ser6n impresas en tamaiio de dos y me- dio centimetros de ancho por cuatro centimetros de largo y con a1 siguiente disefio: en el centro y dentro 6e ana ifigura rehngular ’el nixmero (1) encirna de ea6e nirmero lampalabra “Centavo”. y debajo la palabra “F6sforo”; en la parte supe- rior se leer6 “Repieblica , Dominicana”, “Rentas Internas”. Art. 7.-Se autosiza la siguiente impresi6n de estampillas para f6sfaros. f 5.000,OOO (CINCO MILLONES) estamylllaF del, tipo -de RD$0.01~1/3. r e Estas estampillas serHn impresas en color-aul y en ta- maiio de dos y medio centimetros de ancho por cuatro centi- metros de largo y con‘el aiguierfte disefio: En el centro y dentrn de ana figura rectangular el niimero uno y im tercio (1-1/3), encima ,de-este nGmerol la palabra “Centavo” y debato la .palq- bra %F6sforos”; en la parte superior se leerQ “RepGblira Pq- minicana”. “Rentas Internas ”. ’ DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital ,,de .la Reptiblica Dominicana, a 30s who dias del mes dq,marzo del mi3 novecientos sesenta y cinco, ,afios 122Q1 cle la, Andependen- 1029 de la Restauracibn ~* d J. Reid Cabral i Ram6n Cttceres Troncoso

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona