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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2224

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 1965fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8936Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
__ - -!&- E!h e3jreiritt de las atribmimes que le eo&k~e el arr$&Wb ; $8 de Pa Comjtituri6n de Pa l&phblica, &eta el $i&n+e D E C R E T O : i UNIC0.-Queda derogado el apartado a) del artic-tdiy fP &el Hecf&o No 215'5. & €e&a 22 de f&brwo de I S ? Cpio &I ad se mfi&di6 el benefjeio de la j&bildei61$ y sidn del Bstaele de RD$I25&0 mene~tek~ d s 6 h Porfirio de 10s Santos Amarante. ADO efi Sahto Borningo, Distrita R d ; a1 d6 la Repitblicr, Dominicam, a 10s ocho dia:; clal ines de marm del mil novecientos scsenta y ci~ico, aiioe 1220 oe la Jndegenden- cia y 1020 &tc: fa Res&uracibn. E conccd-, pensi6n d'el Estado. Decrrto &.JD ( G . 0. at! 27 de Marzo de i%5) NU - do, de fecha 31 de julio de 195%; k fa Ley No 5185,-$obre kensiones Civiles ' En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concédese el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de doscientos setenticinco pesos oro (RD$275.00) mensuales, al Lic. José Estepán Melo. Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso Decreto N° 2225, que autoriza una emisión de sellos de Inmigración. (G. O. N° 8936, del 27 de Marzo de 1965) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 2225 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley N° 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953. 50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$8.00 numerados del 150,001 al 200.000, color sepia. Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 43 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional, en la parte superior, la inscripción "República Dominicana", en la parte inferior la palabra "Inmigración"; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras. Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado y Honorario:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona