Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Queda derogado el apartado a) del artículo 1º del Decreto Nº 2155, de fecha 22 de febrero de 1965, por medio del cual se concedió el beneficio de la jubilación y se asignó una pensión del Estado de RD$125.00 mensuales, al señor Porfirio de los Santos Amarante.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Dereto Nº 2223, que concede pensión del Estado.
(G. O. Nº 8936, del 27 de Marzo de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2223
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales, a la señora Isabel María Hernández de Valenzuela.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración.
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