Texto de la norma
Decreto Nº 2163, que prohíbe, por el término de un año la captura de camarones en el río Ozama y sus corrientes tributarias.
(G. O. Nº 9272, del 12 de Agosto de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2163
CONSIDERANDO que es necesario repoblar con camarones algunas corrientes fluviales del país, especialmente en la zona fronteriza, para contribuir al mejoramiento socio-económico de las comunidades enmarcadas en esa región del país;
CONSIDERANDO que para alcanzar la meta señalada urge disponer de las semillas necesarias de esta especie, las cuales podrían obtenerse del río Ozama y de sus corrientes tributarias, por lo que deben adoptarse las medidas correspondientes, a fin de evitar que se capturen camarones en forma indiscriminada;
VISTA la letra f) del artículo 7 de la Ley de Pesca Nº 5914 de fecha 22 de mayo de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe, por el término de un año, la captura de camarones en el río Ozama y sus corrientes tributarias.
Art. 2.—El Departamento de Caza y Pesca de la Secretaria de Estado de Agricultura podrá autorizar la captura de camarones en la citada corriente fluvial, mientras tenga vigencia la presente prohibición, siempre que los mismos se vayan a utilizar con fines de reproducción.
Art. 3.—Toda violación a los términos del presente decreto será castigada con las penas previstas en el artículo 47 de la Ley de Pesca Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1962.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos setentidos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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