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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2140

QUE DISPONE EL TRASLADO AL PATEON NACIONAL DE LOS RESTOS MORTALES DE LOS PROCERES CIVILES Y MILITARES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9270Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2140, que dispone el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales de los próceres civiles y militares de la República. (G. O. Nº 9270, del 24 de Julio de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2140 CONSIDERANDO que la Ley Nº 1463, de fecha 2 de junio de 1956, dispone que el Panteón Nacional estará dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso; CONSIDERANDO que la misma ley autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, cuando lo considere oportuno, el traslado al Panteón Nacional de los restos venerados de los dominicanos ilustres que reposan en la Capilla de los Inmortales de la Catedral de Santo Domingo, Primada de América; CONSIDERANDO que, asimismo, el Poder Ejecutivo está legalmente facultado para disponer el traslado al Panteón Nacional de los restos de preclaros dominicanos que se encuentren en cualquier otro sitio; CONSIDERANDO, finalmente, que el Panteón Nacional, augusto recinto en que descansarán los despojos mortales de los próceres civiles y militares de la República, debe ser dotado de un ambiente de respeto, devoción y seguridad: VISTA la Ley Nº 1463, de fecha 2 de junio de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se dispone el traslado desde la Capilla de los Inmortales, de la Catedral Primada de América y Basílica de Santa María la Menor, al Panteón Nacional, de los restos de los Generales Antonio Duvergé, José María Cabral, Gregorio Luperón y Pedro Alejandrino Pina, y de Angel Perdomo, Cayetano Rodríguez, José María Serra, Dr. José Núñez de Cáceres, María Trinidad Sánchez, Socorro del Rosario Sánchez, Balbina de Peña, Lic. Francisco J. Peynado, Santiago Rodríguez, Benito Monción, José Joaquín y Gabino Puello, Emilio Prud'homme, Juan Nepomuceno Ravelo, Félix María Ruiz y José Reyes. Art. 2.—Se dispone, asimismo, a reserva de ordenarse pos- teriormente, el de los restos de otros próceres civiles y militares, el traslado, del sitio en que se encuentren, al Panteón Nacional, de los despojos mortales del General Pedro Santana, del Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, del Dr. Federico Henríquez y Carvajal, de José Joaquín Pérez, de Juan Nepomuceno Tejera, de César Nicolás Penson, del Lic. Félix María del Monte, del Lic. Manuel de Jesús Galván, de Nicolás Ureña de Mendoza, de Manuel Rodríguez Objío, de Salomé Ureña de Henríquez, de Gastón F. Deligne, de Pedro Henríquez Ureña, del General José María Imbert, del General Fernando Valerio, de Ulises Francisco Espaillat, de Manuel de Jesús de Peña y Reynoso, de Casimiro N. de Moya, de Francisco Gregorio Billini, de Benigno F. de Rojas, de José Gabriel García, de Fabio Fiallo, de Arturo Pellerano Castro, de Bartolomé Olegario Pérez, de Apolinar Perdomo, de Emiliano Tejera, de Apolinar Tejera, de Eugenio Deschamps, de José Ramón López, de Miguel Angel Garrido, de Tomás Bobadilla y Briones, de Juan Isidro Pérez de la Paz, de Benito González, de Jacinto de la Concha, de Felipe Alfau y Bustamante, de Tomás de la Concha, del General Marcos Evangelista Adón, del Coronel Wenceslao Alvarez, de Alejandro y Javier Angulo Guridi, de Pedro Francisco Bonó, del General José María Cabral, de José Cabrera, de Benigno del Castillo, de Manuel María Castillo, de Mariano Antonio Cestero, de Wenceslao de la Concha, de Juan Belisario Curiel, del General Eustaquio Ducoudray, del Coronel Eusevio Evangelista, del General Federico de Jesús García, de Cayetano Germosén, del Dr. Manuel González Regalado y Muñoz, del General Máximo Grullón, del General Eusebio Manzueta, del General José Melenciano, de Ildefonso Mella Castillo, de Félix Mota y Veloz, del Pbro. Lic. Carlos Rafael Nouel y Pierret, del General Juan Evangelista Núñez, de Timoteo Ogando, del General Lucas Evangelista de Peña, de Eugenio Perdomo, del General Eusebio Pereyra, del General Pedro A. Pimentel, del General Gaspar Polanco, del General José del Carmen Reynoso, del General José Antonio Salcedo, del General Francisco Saviñón, del General Olegario Tenares y del General Tomás Villanueva. Art. 3.—El traslado de los restos de los mencionados ilustres dominicanos deberá realizarse con el mayor respeto y so- lemnidad, de acuerdo con el programa que se formule al efecto, el cual deberá incluir actos adecuados de recordación histórica. Art. 4.—Una vez efectuado el traslado de los restos de tan preclaros ciudadanos, deberá montarse una Guardia de Honor permanente en el Panteón Nacional, en la cual estén representadas las tres Armas de la República y, asimismo, se instalará una llama votiva eterna en dicho lugar. Art. 5.—Se designa una Comisión compuesta por el Vicepresidente de la República, el Arzobispo Metropolitano de la Arquidiócesis de Santo Domingo, Primada de América; el Obispo de la Diócesis de Santiago; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; el Secretario de Estado de Interior y Policía; el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia y el Presidente de la Sociedad Amantes de la Luz, de Santiago de los Caballeros. Dicha Comisión deberá tomar todas las providencias de lugar para el solemne traslado de esos restos en la fecha que oportunamente se indique y formulará los programas correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona