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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2125

QUE ESTABLECE COMO DEMARCACION TURISTICA PRIORITARIA EL LLAMADO POLO DEL PUERTO PLATA O COSTA DE AMBAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 1972fecha
Designacióntipo
G. O. 9270Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Playa GrandeEncargode la aplicación de los reglamentos de planificación que serán dictados, u otra disposición que fuere adoptada de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos por las autoridades competentes para…

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Playa Grande · de la aplicación de los reglamentos de planificación que serán dictados, u otra disposición que fuere adoptada de acuerdo con las leyes y reglamentos…

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2125, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar. (G. O. Nº 9270, del 24 de Julio de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2125 VISTA la Ley Nº 153, de Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico. VISTA la Resolución Nº 3 del Directorio de Desarrollo Turístico en fecha 21 de febrero de 1972. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, zona comprendida entre Punta La Garza, en el Municipio de Cabrera y Cabo Isabela, en el Municipio de Luperón, en toda su extensión, así como el área entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a una distancia de 10 kilómetros de dicha costa y toda el área de influencia que pueda ser factor de desarrollo planificado del turismo de la susodicha zona. Art. 2.—La Dirección General de Turismo, el Secretariado Técnico de la Presidencia y el Banco Central de la República Dominicana quedan encargados de planificar y dotar de las infraestructuras básicas de servicio la demarcación turística Puerto Plata o Costa de Ambar, declarada prioritaria por el presente Decreto. Dichas entidades de común acuerdo determinarán la forma de planificación de infraestructuras básicas del sector, a fin de asesorar al Poder Ejecutivo en las medidas necesarias que deban tomarse mediante reglamentos dictados por éste para evitar las maniobras especulativas sobre la tierra, que tiendan a frenar y obstaculizar el proceso de desarrollo en las demarcaciones declaradas como prioritarias en el presente Decreto. Art. 3.—La Dirección General de Turismo, el Secretariado Técnico de la Presidencia y el Banco Central de la República Dominicana como Agencia del Estado Dominicano, responsable para el desarrollo y uso de las tierras comprendidas en la zona prioritaria del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, y específicamente en las zonas de Bergantín y Playa Grande, quedan encargados de la aplicación de los reglamentos de planificación que serán dictados, u otra disposición que fuere adoptada de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos por las autoridades competentes para regular el desarrollo turístico. Art. 4.—La Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones o cual- quier otro organismo encargado por ley de autorizar la construcción de edificaciones, no otorgará ninguna licencia de construcción en la zona indicada sin la autorización de la Dirección Nacional de Turismo y del Secretariado Técnico de la Presidencia mientras no sean dictados los reglamentos de zonificación del área, que se están elaborando. Art. 5.—Comuníquese para los fines procedentes a la Dirección General de Turismo, al Secretariado Técnico de la Presidencia y al Banco Central de la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto N. 2126, que declara de utilidad pública e interés nacional la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en la ciudad de Puerto Plata. (G. O. Nº 9270, del 24 de Julio de 1972)

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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