Texto de la norma
Decreto Nº 2080, que aprueba la Resolución Nº 182-71-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9263, del 18 de Mayo de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2080
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 16-68, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 27 de septiembre de 1968, aprobada por Decreto Nº 3080 del 10 de diciembre del mismo año y modificada sucesivamente por las Resoluciones Nos. 43-68, 119-69, 95-70 y 147-71-MC, de dicho Directorio, de fechas 20 de diciembre de 1968, 15 de agosto de 1969, 14 de agosto de 1970 y 27 de agosto de 1971, aprobadas a su vez por los Decretos Nos. 3260, 4494, 270 y 1737, de fechas 24 de enero y 19 de diciembre de 1969, 16 de octubre de 1970 y 26 de noviembre de 1971, respectivamente;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado que se incluya en la exoneración de que disfruta en virtud de su clasificación determinada cantidad de cartoncillos para la elaboración de "Cores", o sea, tubos de cartón hechos en espiral para envolver papel encerado, en vista de que Industria Nigua, C. por A., que le suministraba dicho material ha descontinuado la fabricación del mismo;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible la solicitud de que se trata;
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar en cuanto sea necesario las citadas Resoluciones, para incluir entre los renglones exonerados por el resto del período de clasificación y en las mismas proporciones del 70% para el resto del primer período y del 55% para los 4 años restantes, 10 toneladas anuales de "cartoncillo" para la fabricación de "Cores", o sea, tubos de cartón para envolver papel encerado.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3080, 3260, 4494 y 270, de fechas 10 de diciembre de 1968, 24 de enero y 19 de diciembre de 1969; y 16 de octubre de 1970, respectivamente.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1971, en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3080, 3260, 4494, 270 y 1737, de fechas 10 de diciembre de 1968 y 24 de enero y 19 de diciembre de 1969, 16 de octubre de 1970 y 26 de noviembre de 1971, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del
Batalla del 30 de Marzo, que selló la Independencia Nacional, en la ciudad de Santiago de los Caballeros se celebran cada año actos conmemorativos de esa gesta memorable;
CONSIDERANDO que en el año en curso la referida fecha coincide con las solemnidades del Jueves Santo, que es ocasión de recogimiento para los fieles de la religión católica, que es la que profesa la mayoría del pueblo dominicano;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los actos conmemorativos de la Batalla del 30 de Marzo se celebrarán este año el día domingo 2 de abril venidero.
Art. 2.—Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, la Gobernación Civil de la Provincia de Santiago y el Ayuntamiento de aquel Municipio, quedan encargados de preparar los programas de los actos alusivos a la referida batalla.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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