Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Decreto Nº 2063, que aprueba la Resolución Nº 192-71-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9263, del 18 de Mayo de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2063
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA DAUHAJRE, C. POR A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
60,000 Kilos cartón prensado
2,500 Kilos papel para forrar maletas
5,650 Kilos flejes de hierro
650 Kilos clavos niquelados
100 Kilos cola en polvo
2,000,000 Unds. remaches
120,000 Unds. bisagras
120,000 Unds. cerraduras
20,000 Unds. soportes de tapa
60,000 Unds. angulares de fondo.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país, en calidad y precio competitivos, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 117-71-C del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de julio de 1971, que copiada textualmente dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.