Texto de la norma
Decreto Nº 2045, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender varios solares de su propiedad.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2045
VISTAS las certificaciones Nos. 167, 168, 169, 170, 172, 173 y 174, de fecha 23 de noviembre de 1971, expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación con lo resuelto por dicho Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada en fecha 10 del citado mes:
En virtud del artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10
con una extensión superficial de 809.17 metros cuadrados, por el precio de RD$4,045.85, o sea a razón de RD$5.00 el metro cuadrado, de cuya cantidad la mencionada señora deberá pagar un 10% a la firma del contrato de venta correspondiente y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas.
e) Al señor Nicolás E. Quintero R., el solar Nº 18, de la Manzana Nº 1541, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,147.09 metros cuadrados, por el precio de RD$5,735.40, o sea a razón de RD$5.00 el metro cuadrado, de cuya cantidad el mencionado señor deberá pagar un 10% a la firma del contrato de venta correspondiente y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas.
f) Al Sr. Christian A. Contín, el solar Nº 2, de la Manzana Nº 1550-A, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 618.84 metros cuadrados, por el precio de RD$3,094.20, o sea a razón de RD$5.00 el metro cuadrado, de cuya cantidad el mencionado señor deberá pagar un 10% a la firma del contrato de venta correspondiente y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; y
g) Al señor Lico Mendoza, el solar Nº 6, de la Manzana Nº 1549, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,002.44 metros cuadrados, por el precio de RD$5,012.20, o sea a razón de RD$5.00 el metro cuadrado, de cuya cantidad el mencionado señor deberá pagar un 10% a la firma del contrato de venta correspondiente y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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