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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2040

QUE REGULA LA ZAFRA DE LOS INGENIOS AZUCAREROS PARA EL AÑO 1972

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 mar de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9256Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
D E C R E T O : UNIC0.-El seaor Aristides Garcia Bonnelly queda desig nado Asesor del Poder Ejecutivo para asuntos agrarios, con rango de Subsecretario de Estado. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos, aiios 12g9 de la In- dependencia y 1090 de la Restauracibn. b JOAQUIN BALAGT JER i Decreta No 2040, que regula la zafra de 10s ingenios azucareros para el aiio 1972. (G. 0. No 9256, del 18 de Marzo de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana I NTJMERO 2040 1) VISTA la Ley NQ 618, de fecha 16 de febrero de 1965; VISTO el informe rendido por el Instituto Azucarero Do minicano, que tuvo en cuenta 10s datos suministrados por la: empresas azucareras de la Republica, de conformidad con 11 que dispone el Articulo 14 de la indicada Ley NQ 618; c En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articul 55 de la Constitucitin de la Repitblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-La zafra de 10s ingenios azucareros del afio 19' comprenderi todo el aiio calendario. 1) Art. 2.-EI tonelaje de az6car que se autoriza a produr Art. 3.—Del total de la producción autorizada en el Artículo anterior, se dispone la siguiente distribución para los distintos mercados: I. Asignación para Exportación a) Tonelaje autorizado para el Mercado de los Estados Unidos de América — 672.881 — 610.434 b) Tonelaje básico asignado a la República en el Convenio Internacional del Azúcar para exportación al Mercado Mundial — 205.028 — 186.000 c) Tonelaje de reservas disponible para distribuir en la forma que fuere necesaria, para cumplir con otros requerimientos en primer lugar en el Mercado de los Estados Unidos, y en segundo lugar en el Mercado Mundial, y para cualquiera otra exportación no sujeta a cuota — 337.173 — 305.881 II. Consumo Nacional a) Azúcar crema — 87.000 — 78.926 b) Azúcar refino — 63.000 — 57.153 Total — 1,365.082 — 1,238.394 Art. 4.—Las empresas azucareras podrán producir, dentro del tonelaje de azúcar que se les autoriza en el Artículo 2, aquellas cantidades de mieles ricas invertidas y mieles comestibles Caei 16.854 15.290 Cristóbal Colón 22.774 20.661 53.494 48.530 Total 672.881 610.434 b) El tonelaje básico de exportación al Mercado Mundial asignado a la República en el Convenio Internacional del Azúcar se distribuye en la siguiente forma: INGENIOS — Toneladas Cortas — Toneladas Métricas Río Haina 37.651 34.157 Barahona 18.954 17.195 Consuelo 11.718 10.630 Ozama 12.967 11.764 Santa Fe 7.628 6.920 Quisqueya 7.849 7.121 Boca Chica 9.061 8.220 Catarey 5.363 4.865 Monte Llano 6.514 5.910 Esperanza 3.220 2.921 Amistad 1.518 1.377 122.443 111.080 Romana 66.285 60.133 Angelina 4.225 3.833 %r Art;. %-Lou permisos cie exportacion nksesarios para po- ur tier eiectuar 10s enibarques de cacia ingenio, que correspondau a 10s tonelajes sena!ados e11 ei Articulo 5, asi como 10s que se determinen de acuerdo con el Articulo 6, seran expedidos por el instituto Azucarero Doininicano. zr3 Pjrrafo.-El Instituto Azucarero Dominicano no expedira permisos de exportacion para cubrir aquellas ventas que no le hubieren sido oportunamente inf ormadas. Art. PO.-- Las en1prcsr.s e s t a r h tambien en la obligaci6n de informar al Hnstituto Azucarero Dominicano en el curso del rnes de junio de ;os deficit que estimen habran de experimen- tar en e1 tonelaje de azucar que se les autoriza a producir con- forme el Articulo 2 del presente Decreto. ") Art. P P .-Asimismo, las empresas, deberan inf'ormar a1 Instituto, en la forma y plazos requeridos por las obligaciones azucareras internacional-s di: la Rep6b!ica, las deficiencias que estimen podran ocurrir en el tonelaje tie azucar que se les au- torice a embarcar a1 mei-cado d p 10s Estados Unidos de AmB rica y a1 mercado rnunitial, de acuerdo con lo clispuesto en 10s Articulos 5 y 6 del presente 1)ecreto. Phrrafo i.--El Instituto podrB proceder a la redistribucibn entre 10s dem5s productores de las del . x i a s declaradas de acuerdo con 10s tkrminos del Articulo Ici ce este Articulo. * I'hrrafo 11.- Las empresas que no declaren las deficiencias que estimen pueden producirse en e! monto que les haya sido asignado para exportaci6n al mercado de 70s Estados Unidos t (I a1 mercado mundial, podran ser' sancionadas por el Poder Eje- cutivu, a petici6n del Instituto, con una reducci6n en su asig- naci6n igual o proporcional a la cantidad coli que el pais haya sido rancionado con motivo del incumplimiento de sus cuotas en 10s referidos mercados. Dicha reducci6n ser& consignada en el Decreto que se dicte para la regulaci6n de la pr6xima zafra. Art. 12. - El Instituto podr5 proceder a la redistribucibn

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona