Texto de la norma
Decreto Nº 2025, que declara de utilidad pública e interés social, la ad- de Puerto Plata.
(G. O. Nº 9256, del 18 de Marzo de 1972)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2025
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Puerto Plata la construcción de la Avenida de Penetra-
parte de la Parcela Nº 165, del Distrito Catastral Nº 9 del Municipio de Puerto Plata, propiedad de José Valentín Ortega Brugal;
g) Una porción de terreno con área de 969.03 M2, y sus mejoras, que es parte del Solar Nº 1 de la Manzana Nº 187, del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Puerto Plata, propiedad de Fábrica Nacional de Fósforos, C. por A.;
h) Una porción de terreno con área de 248.09 M2, que es parte del Solar Nº 6, Porción "F" del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Puerto Plata, propiedad de Germán Gómez;
i) Una porción de terreno con área de 1,389.83 M2, y sus mejoras, que comprende parte del Solar Nº 7, de la Porción "F" del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Puerto Plata, en proceso de saneamiento, propiedad de la Compañía Industrial Dominicana, C. por A., y parte del Solar Nº 8, de la misma Porción "F", del citado Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Puerto Plata, propiedad de Eugenio Leroux.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de la Avenida de Penetración al Muelle de Puerto Plata, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en los que estén registrados y por el Procurador
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de edificaciones militares, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 5,186.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela Nº 397 del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de Constanza, propiedad del Ing. Servio Manuel Ramón Soñé Feliú, situada en la carretera Jarabacoa-Constanza.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de la porción de terreno arriba indicada a fin de que se pueda comenzar en la misma la construcción de edificaciones militares, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo I al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a las siguientes personas:
a) A Eugenio Deschamps, una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales;
b) A Ramón Sandoval, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
c) A Margarita Martínez Estrella, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; y
d) A Juana Mercedes Cordero, una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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