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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2015

QUE NOMBRA A LOS SRES. DR. LUIS N. PANTALEON GONZALEZ Y DR. MARIANO DECAMPS HIJO, SUBSECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE EDUCACION, BELLAS ARTES Y CULTOS, RESPECTIVAMENTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1972fecha
Designacióntipo
G. O. 9256Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Luis Nelson Pantaleón GonzálezDesignaciónSubsecretario de Estado de Relaciones Exteriores

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Luis Nelson Pantaleón González · Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores

    Otros 8 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2015, que nombra a los Sres. Dr. Luis N. Pantaleón González y Dr. Mariano Decamps hijo, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores y de Educación, Bellas Artes y Cultos, respectivamente. (G. O. Nº 9256, del 18 de Marzo de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2015 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Dr. Luis Nelson Pantaleón González queda designado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del Dr. Mariano Dacamps hijo. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Orlando Abreu. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Domingo Ramos. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: José Avelino Fernández. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Desiderio Rodríguez P., y Ramón Hinojosa y María. CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: Rafael Acosta Batista y Meregildo Martínez. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Ramón Lebrón. CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Pedro Castro. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Antonio de la Rosa Rijo. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Urbano Confesor Frías; y CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Severino Roja. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Art. 2.—El beneficiario del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de su pena, a juicio de sus superiores jerárquicos, cometa actos de mala conducta, demostrando así que no es merecedor a la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo al establecimiento penitenciario correspondiente por ordn de dichos funcionarios, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado. Art. 3.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas queda encargado del cumplimiento del presente Derceto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y dos, años 128º de la Independencia y 109c de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona