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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1994

QUE NOMBRA LOS MIEMBROS PERMANENTES QUE INTEGRARAN LA COMISION MIXTA DOMINICO-VENEZOLANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 feb de 1972fecha
Designacióntipo
G. O. 9255Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1994, que nombra los Miembros Permanentes que integrarán la Comisión Mixta Dominico-Venezolana. (G. O. Nº 9255, del 8 de Marzo de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1994 En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Los tres miembros por el Gobierno Dominicano que integran la Comisión Mixta Dominico-Venezolana, creada en virtud del acuerdo suscrito por los Cancilleres de Venezuela y de la República Dominicana, en fecha 10 de julio de 1969 serán los titulares, o sus respectivos representantes, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, del Secretariado Técnico de la Presidencia y de la Corporación de Fomento Industrial. Art. 2.—De conformidad con los fines especificados en el instrumento de su creación, la Comisión Mixta Dominico-Venezolana tendrá por finalidad proponer programas de mutua cola boración entre ambos países. En tal virtud, los titulares, o sus respectivos representantes, de las Secretarías de Estado y Organismos Autónomos Oficiales que tengan o llegaren a tener participación en la ejecución de esos programas de colaboración actuarán como asesores de dicha Comisión. Art. 3.—La Comisión también podrá consultar a los organismos privados en los casos en que sea necesario para la mejor ejecución de los programas de colaboración en que participen dichos sectores. Art. 4.—El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y dos, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona