Texto de la norma
Decreto Nº 1994, que nombra los Miembros Permanentes que integrarán la Comisión Mixta Dominico-Venezolana.
(G. O. Nº 9255, del 8 de Marzo de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1994
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los tres miembros por el Gobierno Dominicano que integran la Comisión Mixta Dominico-Venezolana, creada en virtud del acuerdo suscrito por los Cancilleres de Venezuela y de la República Dominicana, en fecha 10 de julio de 1969 serán los titulares, o sus respectivos representantes, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, del Secretariado Técnico de la Presidencia y de la Corporación de Fomento Industrial.
Art. 2.—De conformidad con los fines especificados en el instrumento de su creación, la Comisión Mixta Dominico-Venezolana tendrá por finalidad proponer programas de mutua cola
boración entre ambos países. En tal virtud, los titulares, o sus respectivos representantes, de las Secretarías de Estado y Organismos Autónomos Oficiales que tengan o llegaren a tener participación en la ejecución de esos programas de colaboración actuarán como asesores de dicha Comisión.
Art. 3.—La Comisión también podrá consultar a los organismos privados en los casos en que sea necesario para la mejor ejecución de los programas de colaboración en que participen dichos sectores.
Art. 4.—El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y dos, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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