Texto de la norma
Decreto Nº 1990, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9256, del 8 de Marzo de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1990
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de una rotonda y a la ampliación de la Autopista Duarte, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:
a) Parcela Nº 5-A-160 del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con área de 1,471.75 metros cuadrados, propiedad del señor Ciprián de León Mata;
b) Parcela Nº 5-A-163 del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con área de 2,129.60 metros cuadrados, propiedad de The Shell Company (West Indies);
c) Parcela Nº 108-A del Distrito Catastral Nº 3 del Distrito Nacional, con área de 2,475.00 metros cuadrados, propiedad de The Texas Company (Caribbean L.T.T.);
d) Parcela Nº 5-A-158-Pte. del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, (dos porciones), con áreas de 2,115.91 y 2,858.82 metros cuadrados, propiedad de Dalmau, C. por A.;
e) Parcela Nº 5-A-122-B del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con área de 323.20 metros cuadrados, propiedad de Ernesto Lafontaine Prensa;
f) Parcelas Nos. 5-A-166-B, 5-A-167 y 5-A—168—Pte., del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con un área en conjunto de 1,875.05 metros cuadrados, propiedad de Juan Manuel Moscoso Cordero;
g) Parcela Nº 5-A-123, Porción "A" del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con área de 8,400.30 metros cuadrados, propiedad de Fomento de Poblaciones, C. por A.;
h) Parcela Nº 5-A-162-A (Pte.) del Distrtio Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con área de 253.00 metros cuadrados, propiedad de Altagracia Matos Feliz; y
i) Parcela Nº 1-C-1-B del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito Nacional, con área de 641.60 metros cuadrados, propiedad de Néstor Lafontaine Prensa y Rosa Lidia Lafontaine Prensa e Martínez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para la compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de una rotonda y los trabajos de prolongación de la Autopista Duarte, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964 que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de construcción de una rotonda y los trabajos de prolongación de la Autopista Duarte, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 17 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos de particulares de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y dos, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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