Texto de la norma
Decreto Nº 1936, que faculta al Director General de Ganadería para actuar con absoluta independencia y dirigirse directamente al Presidente de la República en la tramitación de los asuntos de su competencia.
(G. O. Nº 9254, del 24 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1936
CONSIDERANDO que la elevación de rango hecha recientemente al Director General de Ganadería tuvo por finali-
dad crear las condiciones necesarias para que dicho funcionario pudiera desenvolverse con la independencia y rapidez que sus actuaciones requieren;
CONSIDERANDO que, consecuentemente, se hace necesario dictar las providencias de lugar, para que los propósitos perseguidos al otorgar rango de Secretario de Estado al referido funcionario, sean obtenidos cabalmente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Director General de Ganadería, con rango de Secretario de Estado, queda facultado para actuar con absoluta independencia dentro del marco de sus actividades, pudiendo dirigirse directamente al Presidente de la República en la tramitación de los asuntos de su competencia.
Art. 2.—El referido funcionario tendrá, además, facultad para manejar los fondos apropiados en la Ley de Gastos Públicos para el Departamento de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura y podrá, asimismo, hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones que considere pertinentes para la mejor organización, ejecución y dirección de la actividades ganaderas en el país, incluyendo las referentes a las designaciones del personal que estime más adecuado para esos fines.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil novecientos setenta y dos, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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