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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1936

QUE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE GANADERIA PARA ACTUAR CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA Y DIRIGIRSE DIRECTAMENTE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9254Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1936, que faculta al Director General de Ganadería para actuar con absoluta independencia y dirigirse directamente al Presidente de la República en la tramitación de los asuntos de su competencia. (G. O. Nº 9254, del 24 de Febrero de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1936 CONSIDERANDO que la elevación de rango hecha recientemente al Director General de Ganadería tuvo por finali- dad crear las condiciones necesarias para que dicho funcionario pudiera desenvolverse con la independencia y rapidez que sus actuaciones requieren; CONSIDERANDO que, consecuentemente, se hace necesario dictar las providencias de lugar, para que los propósitos perseguidos al otorgar rango de Secretario de Estado al referido funcionario, sean obtenidos cabalmente; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Director General de Ganadería, con rango de Secretario de Estado, queda facultado para actuar con absoluta independencia dentro del marco de sus actividades, pudiendo dirigirse directamente al Presidente de la República en la tramitación de los asuntos de su competencia. Art. 2.—El referido funcionario tendrá, además, facultad para manejar los fondos apropiados en la Ley de Gastos Públicos para el Departamento de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura y podrá, asimismo, hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones que considere pertinentes para la mejor organización, ejecución y dirección de la actividades ganaderas en el país, incluyendo las referentes a las designaciones del personal que estime más adecuado para esos fines. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil novecientos setenta y dos, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona