Texto de la norma
Decreto Nº 1933, que modifica el Párrafo II del Artículo 18 y los Artículos 21, 24 y 28 del Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de las Américas Nº 3347.
(G. O. Nº 9254, del 24 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1933
VISTA la Ley Nº 419, de fecha 24 de marzo de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el Párrafo II del artículo 18 y los artículos 21, 24 y 28 del Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de Las Américas Nº 3347, de fecha 21 de febrero de 1969, modificado por el Decreto Nº 3664 del 23 de mayo de 1969, para que rijan del siguiente modo:
"Art. 18.—
Párrafo II.— La Administración del Aeropuerto Interna-
ional de Las Américas queda facultada para establecer la tarifa por servicios de telecomunicaciones".
"Art. 21.—Se establece la siguiente tarifa de arrendamiento de diferentes áreas del Aeropuerto, las cuáles pagarán como sigue:
a) Areas para mostradores de boletos para líneas aéreas, para oficinas de líneas aéreas, tiendas, cafeterias, comercios, áreas de puerto libre, incluyendo pasillo, por pié cuadrado anual.... .... .... .... .... RD$ 8.50
b) Areas para equipajes de líneas aéreas, para almacenaje y mantenimiento, por pié cuadrado anual.... .... .... .... .... RD$ 2.50
NOTA: Estas áreas, con la previa autorización de la Comisión Administrativa Aeroportuaria y la Corporación de Fomento Industrial, podrán ser destinadas para fines distintos cuando sean acondicionadas a expensas de los usuarios.
c) Espacio para la Compañía de Comunicaciones en el Edificio de la Terminal, por pié cuadrado anual.... .... .... .... ...... RD$ 4.25
d) Areas para Bares, Restaurantes, Cocinas, Cocinas de Vuelo, Despensas, Barberías y Salones de Belleza, un porcentaje de los ingresos brutos de los usuarios, que se establecerá por contratos con la Comisión Administrativa Aeroportuaria y la aprobación de la Corporación de Fomento Industrial.
e) Areas para Puerto Libre, pagarán, además del arrendamiento por pié cuadrado anual, el 5% de la facturación de la empresa.
f) Areas para mostradores de Venta de Seguros: el 15% de los ingresos brutos de los usuarios.
g) Edificios del Hangar:
a) Espacio para transportadores aéreos con itinerario fijo:
1 Espacio en el piso de estacionamiento dentro del hangar, por pié cuadrado anual.... .... .... .... .. RD$ 0.60
2 Depósitos, oficinas y talleres, por pié cuadrado anual.... .... .... ...... RD$ 1.00
b) Espacio para transportadores aéreos sin itinerario fijo:
1 Espacio en el piso de estacionamiento dentro del hangar (uso de las facilidades), por pié cuadrado anual.... .... RD$ 2.00
2 Depósitos, oficinas y talleres, por pié cuadrado anual.... .... .... ...... RD$ 2.00
h) Talleres de Mantenimiento, por pié cuadrado anual.... .... .... .... .... .... .. RD$ 2.00
i) Terrenos para construir, por metro cuadrado anual por lo menos.... .... .... .... RD$ 0.48
j) Areas en la Vieja Terminal y otras áreas adyacentes no incluídas en esta Tarifa, por contratos especiales con la Comisión Administrativa Aeroportuaria y la aprobación de la Corporación de Fomento Industrial".
"Art. 24.—Se establece un derecho de RD$3.00 por la salida al extranjero de cada pasajero, por el uso de las facilidades públicas del Aeropuerto. Este derecho será cobrado por la línea
aérea respectiva por cuenta de la Administración del Aeropuerto y será liquidado dentro de las 48 horas siguientes, en la forma que al respecto se establezca. Quedan exceptuados de esta disposición los pasajeros en tránsito.
Párrafo.—Los pasajeros de aeronaves privadas de hasta 5 pasajeros o de aquellas que viajan en misión de turismo, así como los de aeronaves del Estado Dominicano no dedicadas a operaciones comerciales, los de aeronaves militares de países que concedan reciprocidad y los de carácter técnico o meteorológico, no estarán incluidos en esta tarifa".
"Art. 28.—Los anuncios de propaganda comercial instalados dentro o fuera de la Terminal de pasajeros, serán regulados en cuanto a precio y tipo por contratos con la Comisión Administrativa Aeroportuaria, los cuales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo."
Art. 2.—Quedan derogados el Párrafo II del artículo 3 y los artículos 4 y 10 del indicado Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de Las Américas.
Art. 3.—La Comisión Administrativa Aeroportuaria, con la aprobación de la Corporación de Fomento Industrial, deberá preparar un Reglamento General de Tarifas aplicable al Aeropuerto de Herrera, así como a los aeropuertos, aeródromos y pistas de aterrizaje civiles, con fines comerciales, establecidos en la actualidad o que se establezcan en el futuro en el territorio nacional, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para aprobación, y podrá celebrar contratos con terceros para manejar los servicios operacionales y de mantenimiento de los mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del año mil novecientos setenta y dos, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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