Texto de la norma
Decreto Nº 1930, que autoriza una emisión de sellos postales (G. O. Nº 9254, del 24 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1930
CONSIDERANDO que habiendo sido el 1972 declarado "Año Internacional del Libro" y que la Unesco ha solicitado a los países miembros darle una adecuada divulgación a esta disposición;
CONSIDERANDO que el sello postal es un medio eficaz para propagar el conocimiento de hechos de esta naturaleza;
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
1,000.000 (Un millón) de sellos del valor de un centavo, para franqueo ordinario, multicolores;
1.000.000 (Un millón) de sellos del valor de dos centavos, para franqueo ordinario, multicolores;
300.000 (Trescientos mil) sellos del valor de doce centavos para franqueo aéreo, multicolores.
Art. 2.—Los sellos de un centavo serán de forma rectangular, de 37 milímetros de ancho por 28 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: en su centro mostrarán como motivo principal el símbolo elegido por la Unesco para el Año Internacional del Libro, el cual consiste en dos figuras humanas enmarcadas en un dibujo que representa un libro abierto, dándose la mano, simbolizando la cooperación internacional por el libro, así como traduciendo la importancia de los libros en el desarrollo de los países; este símbolo se verá enmarcado en un cuadro con los colores nacionales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana", en el ángulo izquierdo y en sentido vertical, llevarán la palabra "Correo" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "1c" y a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "1972 Año Internacional del Libro".
Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero el valor facial se expresará así: "2c" y el color del símbolo será diferente.
Los sellos de doce centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, con la diferencia de que en el ángulo izquierdo llevarán las palabras "CORREO AEREO", en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "12c" y variación en el color del símbolo
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y dos, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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