Texto de la norma
Decreto N° 1924, que autoriza la emisión de sellos semipostales. (G. O. N° 9254, del 24 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1924
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 255, de fecha 1º de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 1,000.000 (Un Millón) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Pro-Rehabilitación de los Inválidos.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: color marrón, a todo lo ancho de la parte superior llevarán la palabra "PROTEGE-ME"; desde la parte superior derecha, extendido hasta el centro del sello, aparecerá un brazo humano con la mano abierta sosteniendo una pequeña figura humana con muletas; por debajo de la mano se mostrará una pequeña franja blanca partiendo el diseño en dos mitades; hacia la parte superior izquierda tendrán el valor facial expresado así "1c"; hacia la parte inferior aparecerá la leyenda "República Dominicana"; partiendo del lado izquierdo, a todo lo ancho de la parte inferior y terminando hacia el lado derecho, se leerá la inscripción "Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc.". Todas las inscripciones serán de color blanco.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y dos, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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