Texto de la norma
Decreto Nº 2998, que dispone que todos los Departamentos Gubernamentales, Organismos e Instituciones Autónomas y Semiautónomas del Estado, deberán prestar toda la cooperación o ayuda que fuere necesaria al Comité Organizador de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe.
(G. O. Nº 9291, del 10 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2998
CONSIDERANDO que la ciudad de Santo Domingo será sede de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, a celebrarse del 27 de febrero al 13 de marzo de 1974;
CONSIDERANDO que a ese transcendental evento concurrirán 22 países del área, esperándose una asistencia de más de 4,500 atletas y delegados, observadores y otras personas interesadas en el mismo, lo cual contribuirá a poner en alto el nombre del país con su consecuente incidencia en el incremento de nuestro turismo, actividades económicas y deportivas en general;
CONSIDERANDO que es deber del Estado propiciar a través de sus organismos e instituciones, el espíritu de colaboración necesario para que ese importante y prestigioso evento alcance el mayor éxito posible;
CONSIDERANDO que es del alto interés del Gobierno fomentar el deporte como vehículo eficaz de una sana formación física y mental, de la promoción del espíritu de cooperación humana y en general de la formación integral del individuo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Todos los Departamentos Gubernamentales, Organismos e Instituciones Autónomas y Semiautónomas del Es-
tado, deberatn prestar toda la cooperacih o ayuda que fuere ne.
cesaria a1 Comite Organizador de 10s XI1 Juegos Deportivos
Centroamericanos y del Caribe, asi como a sus organismos re-
presentantes.
Art. 2.-Para
el mejor cumplimiento de la disposici6n que
antecede, cada Departamento, Organism0 o Institucih, desig-
aar& si fuere necesario, un funcionario que funja de enlace o
coordinadlor entre sus Oficinas y el Comit6 Organizador de 10s
citados Juegos Deportivos ; o sus representaciones debidamente
autorizadas.
Art. 3.-Enviese
a las Secretarias de Estado y a todos 10s
Organismos Oficiales, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte dias del mes
de diciembre del aiio mil novecientos setenta y dos, aiios 1290
de la Independencia y 1100 de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
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