Decreto N° 2179, que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Pro-Desarrollo de San Pedro de Macorís.
(G. O. N° 8934, del 20 de Marzo de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2179
VISTA la Ley N° 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Pro-Desarrollo de San Pedro de Macorís, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 1° de septiembre de 1964. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona