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Texto de la norma
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Decreto NO 2174, que concede Jubilaci6n del Estadlo.
(G. O.'NP 8933, del 17 de Marzo de 1965)
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. Republica Dominicana
&L TRIUNVIRATO
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NUMERO 2174
VISTA la Ley NO 5185, sobre Pensiones Civiles
do, de feoha 31 de julio de 1959;
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En ejercicio de las 'atribuciones gue-Ie cbnfiere ;el drticulo
55 de la Constituci6n 'de la Repixblica, dictaJe1 dguierrte
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Artl 1.-
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tins pensich de1 Estado c€e "ie#cfeht&Er~es;ds 6ro (RD$300.00)
mensuales, a1 Dr. Manuel E, SAnchez y S&nche& - - -
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Art. Z.--Dich
'cargo a1 Fond0
de Pensiones y Jubfiac
la Ley de G&stosJ*PG-
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6 Nacicnal, Capital; de
la Rejxlblica Domini
s' del mei de mario de
mil novecientos sesenta y cinco, afios 12YQ de la Ind&pen'dentia
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I y 102" de la 'Restawmci6n.
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Donald J. Reid Cabral - - -.
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I e R a m h Cdceree Troncoso
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e rnodi$ca el k.'
1 de!-De&eto
d e 1964 ' [Expropiaci& d$ teTren8).
(G. 0k:PJO?8Q34, del 20 de Marzo de 1965)
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Kepsblida hominiiana
necesario utilizar el área completa de dicha parcela para la ejecución de sus programas de viviendas;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el artículo 1 del Decreto N° 1177, de fecha 17 de julio de 1964, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno de 89.20 tareas, ubicada dentro de la Parcela N° 840, del D. C. N° 3 del Municipio de San Cristóbal, sitio de Sabana Grande de Palenque, a fin de que sea destinada por el Instituto Nacional de la Vivienda para la ejecución de sus programas de viviendas."
Art. 2.—Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto N° 2176, que autoriza a la International Foundation Inc., de New York, a fijar domicilio en la República Dominicana.
(G. O. N° 8834, del 20 de Marzo, de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2176
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 25 de enero de 1965, "La International Development Foundation Inc." (Fundación para el Desarrollo Internacional), institución organizada de acuerdo con las leyes del Estado de New York, con sus oficinas principales en la casa N° 205-Este de la calle 42, New York, Estados Unidos de América a fin de que se autorice a fijar domicilio en la República Dominicana;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.