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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2149

QUE REOGANIZA LA COMISION NACIONAL DOMINICANA DE LA UNECO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1965fecha
Designacióntipo
G. O. 8932Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
'*172-- - Decreto NC 2148, que nombra a1 Dr. William Read Consejero de la Embajada de 19 Repdblica en Espaiia. I (G. 0. No 8932, del 13 dte Marzo de 1965) Repcblica Dominicana I EL TRIUNVIRATO I NUMERO 2148 En ejercicic de lae atribwiones que le confiere el articulo -. 55 i?e la Constituci6n de !a Republica, dicto el sigyiente I D E C R E T O : TJNIC0.- El doctolr William Read queda nombrado Con- sejero de la Embajada de la Rep6blica en Espafia. . D14D0 en Sant3 Domingol, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s dieciocho dias del mes de fe- brero de mil novecientos sesenta y cinro, aiios, 1219 de la In- deycndencia y 102a de la Restauraci6n. - Donald J. Reid Cabral Ram6n CBceres Troncosn Dxreto No 2149, que reorganize la Comisidn Nacional DohiniEana ' de la UNESCO. (G. 0.- No 8932, del 13 de h r z o he 1966' " , f I r . - , y .' I i Rep6blica Dominicana EL TRIUNVIRATO NUiCIERO 2149 , . \ I CONSIDERANDO que la Repitblica Dominicana es miem- i bro de !a Organizacibn de las Naciones Unidas para la Educa: c i h , la Ciencia y la Culturs (UNESCO) ; CONSIDERANDO qw el mehcionadio organisrulo inter- national ha recomendado en distintas ocaPiones a lo. Estados miembros, aue organicen Comisiones Nacionales de cooperacih para contribuir a1 estrechamiento de las relaciones culturaleq. cientificas y educativas, y que en consecuencia, procede la reestructuracih de dicha Ccmiei6n ; Y En ejercicio de laa atribuciones que le rcn'i- 55 de la Constitud6n de la Repfiblica, dicto el sigrxientg -17L D E C R E T O : Art. 1.- Pe reorganiza la Comisi6n Nacional Dominicana lde la UNESCO, la cual tendrd a su cargo mantoner y desarro- Jlar 1p colaboraci6n entre la Repitblica Dominicana y la Orga- nizacicin de las Naciones Unidas para la Educacidn, la Ciencia 9 la Cultura (UNESCO) e immlsar y coordinar la distintas actividades que Se lleven a cab0 en el pais de acuerdo con 10s programs de esa orqanizacih internacional, salvo Ioe relati- %os a asistencia thcnica. Art. 2.-La Comisi6n Nacional Dominicana de la UNES- CO estar6 ctyx+d!Ituida Dor la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo y la Secretaria General Art. 3.- La Comisibn pod& organizar 10s Comites de Tra- bajo y 10s ComitPs Regionales que juzaue convrnientc.s para ‘desarroUar rnejor sus actividadee en todo el territorio nacional. ’ Art. 4.- La Aeamblea General de la Comisicin Nacioaal ser5 nresidida por el Secretario de Estado de Educacih y Be- llas Artes y estar6 compuesta, ademhs, por 10s representantes de 10s eiguientes departamentos gubernamentales e institu- cionec : I I Secretaria de Estado de Re!aciones Exteriores, Junta Nacional de Planificaci6n y CoorciiZnaci6n, Universidad AutBnoma de Santo Domingo, Universidad Cat6lica MLdre y Maestra, Asociacicin de Profesionales Dominicanos en la Ciencia de la Educgcih, Tnstituto Cartografico Universitario, ’ I Instituto de Aatropologia, ’ Icstituta de Derecho Comparado, Academja de la Historia, Academia de la Lengua, ArcJ$vo General de la Nacibn, DireccGL’Gknenral de Bepas p Credit0 Educativo, Direcciciii General de Bellas Artes, Direccihn del Museo Nacional, Instituto de ‘Formacidn Integral. PArra1o.- La Asamblea General podrh incorporar otyas instj~uciones cuando asi que& acordado por una mayorfa de 13s dos tmeras partes de sus miembros. I Art. 5.- El Consejo Ejecutivo =tar& integrado en la for- ma siguiente; I a) El Secrctario de Estado de Educaci6n'y Bellas Artes, Yresidenie ex-oficio ; b), Elllt7funcionario encargado de la Divisih d@ O.N.U., O.E.A.. iy.Colnferelzcias Internacionales de la Sec&ar#ii de Es- tad0 da gelachones Exteriores ; c) .Un representante de la Junta Nacion'al d& PfanBkki6n; I d) Un representante de la Universidad Au-f6koma-.cie San- to Domingo; e) I Un vrepresentante de la Universidad Catbliek Madre y Maestra ; I f) El Director General de Bellas Artes; g) El DiRWr General de R e m s y' Crd.dilto.rEdueativo; 1 del .Muse0 Nacional; i) .EEI Director tte la Hadio-Tekvisi6n Smto Romingo; y representamte del, Instituto de Formacibn htegral. I ,4rt. 6.- La Asamblea General y el Gonsejo.Ejecutivo se considerafh 7 vhlidarnente con6tituidos-com un, ~ U C W U ~ de !as dos terceras paetes de sus rniembros: -En ~cas.01 de no:-,poderse lograr este quorum se harA una nueva convocatoria, siendo su- ficiente esta segunda vez que concuwan' la' mitad~maa.mo de sus miembros. Art. 7.- Ser6n funciones dc la Asamblea Generai: a) bsemrar 'a1 Gobierno sobre .la participaciitn de la Re- phldica Doniinicana en 10s programas de la 7KESGO :\- en las petieiones que haga cor, el objeto ,de -contriLxlir .B ,la @repara- ci6n de 10s programas futunis de la Organizaeibn. b) Fijar la politicsl gencbral do la Coinision Xacional. c ) Examiaar las labores desarrol'adas por el ColiGejs Eie- cutivo y el Secretario General y conocer de aquellcs asuntob que por su naturaieza e impcrtancia Sean refcridos a la Asarn- blea. d) Aprobar o no la Xfcmoria anua! de la ComisiSn. Art. 8.- La Asamblea General se reunirii ordinariament: cada seis meses y cxtraordinariamente por convocattorirz e s p cia1 del PresideKte' o a peticj6n del Ccnsejo Ejecutivo. ' Art. 9.- S e r b funciones deJ .Consejo ,Ejecutivo: a) Formular el plan anual de trabajo de la Comisión; b) Asesorar al Gobierno en lo relativo a la participación de la República Dominicana en los Programas de la UNESCO, excepto en lo que se refiere a Asistencia Técnica; c) Someter a la Consideración de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes el Presupuesto de la Comisión; d) Designar los miembros que integrarán los Comités de Trabajo y los Comités Regionales; e) Preparar los Proyectos de Reglamentos que se juzguen necesarios y la Memoria Anual de la Comisión; f) Asesorar a las autoridades dominicanas en los asuntos relacionados con la UNESCO. g) Estudiar los programas de trabajo de las distintas reuniones que se celebren bajo los auspicios de la UNESCO y hacer las sugerencias que considere de lugar, las cuales serán canalizadas a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a fin de que esta Secretaría de Estado formule las observaciones que considere pertinentes; h) Supervisar las actividades del Secretario General; i) Desarrollar toda clase de iniciativas que tiendan al mejor logro de los fines de la Comisión. Art. 10.— El Consejo Ejecutivo se reunirá el primer martes de cada mes en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, o del Secretario cuando cinco por lo menos de sus miembros así lo soliciten. Art. 11.— Los integrantes de los Comités de Trabajo serán designados por el Consejo Ejecutivo, pudiendo formar parte de los mismos personas que no pertenezcan a los departamentos gubernamentales u organismos cuyos representantes componen la Asamblea General. Art. 12.— Los Comités de Trabajo estudiarán los asuntos que les someta el Consejo Ejecutivo, al que rendirán el informe correspondiente en un plazo no mayor de doce días. En caso de urgencia el plazo será menor, de acuerdo con las circunstancias. Art. 13.— Los Comités Regionales estarán integrados por instituciones y personas del lugar a que se refieran, las cuales deberán ser representativas de las actividades educativas, científicas y culturales. - Art, 14, LOS Cornit& Regionales seran 10s erkargabs de llevsr a la prhcitca 10s programas de la UNESCO denh-0 de sus . ' jurisdicciones respectivas, de acuerdo con las directivas ema- $adas del Cornit6 Ejecutivo. ~ r t . 15.- El Encargado de la Secci6n de R " ; con ]a UHESCO, de la Secretaria de Estado de Educaci& y Bellas Artes, har6 ]as veces de Secretario General de la Comisicin Na- cion81 Dominicana de la UNESCO, y asistir6 a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo con ro sin voto. I Art. 16. - El Secretariol Gezeral tendri las siguientes funciones : ' I a) Ejecutar 10s acuerdos que emanen de la Asamblea Ge- fneral y del Consejo Ejecutivs, conforrne a Ias insttucciones que le Sean fmpartidas a1 respecto; I b) Preparar la documentacibn y 10s rnateriales necesarios para el trabajo de 10s. diferentes comit4s de la Comisi6n Na- cioaal ; c) Llevar y mantsner a1 dia la eorrespondmcia con 10s organismm nacionales e intemacionales relacionados con la UNESCO, y suscribir la correspondencia ordiharia de la Conii- t s i h General; , . d) Coordinar 10s trabajos de 10s distintos comitCs; e) Supervisar la organizacidn y mantenimiento de 10s ar- ohivos y bibliotecas de la Comisi6n ; f) Divulgar to6as las informaciones y noticias refercntes a la UNESCO, por 10s distintos medios que consideren ade- cuados en cada caso. Podrii, para tales fines, editar un boletin informalivo. g) Cumplir las instrucciwes emanadas de la Asamblea General y del Consejo Ejecativo, tendientes a1 intercambio de relaciones culturales con grupos o personas que se distjnguen en 10s campos de la educacih, la ciencia y la cultura en general. I Art. 17.- El Presidente de la ComisMn Nacional Domini- cans de la UNESCO, ostentar6 su representacidn. . $ i Art. 18.- El presente Decreta deroga 10s Nos. 2809, del 7 de julio de 1945; 4821, del 20 de diciembre de 1947; 659, del 19 de febrero de 1955. 3297, del 14 de noviembre de 1957; y cualqaier otro que le sea coptrario. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de - -i7f- . ,jr ~ ia. Repdblica Dominicana, .a 10s diecinueve dias del me8 de fe- -;as&remJei2$il+ novecientos sepenta y cinco, .. afios 1210 de la Inde- - 7 - .ipendenc&, y I020 de la Restauraci6n. karnhn Ciiceres Troncoso . Qqnald,J. Reid Cabral ' . / I , . (. +r Decreto No 2150, que autoriza a1 seiior Alfredo Du Breil a aceptar y usar m a conaecoracibn extranjem.. (G. 0. No 893?, del 13 de Marzo de 1965) ' Rep6blica Dominicana . . L , I ' I *, r NUMERO 2150 VISTAS las disposiciones de la Ley N" 1325, del 13 de enero de 1947, y del Reglamento NO 4157, del 4 de febrero del mislrio niiio; . 9' En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Repfiblica, dicto el siguiente . t' ' / D E C R E T O : - Art. I.-Se autoriza a1 sefior Alfredo Du Breil a aceptar usar la condecoraci6n de la Orden del Le6n de Finlandia en, el grdo de Comendador que le ha sido concedida por el Go- bierno de Finlandia. ' . Art. 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito, Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s diecinueve dias del mes de fe- ._ brero de mil novecientos sesenta y cinco, afios 1219 de la Inde- pendencia y 1020 de la RestauracMn. :z Donald. J. Reid Cabral Ram6n CQceres Troncoso Decreto NQ 2151, que concede naturalizacibn dominicana a1 seiior Enri- I "I -. t que Kopd Gizunterman. (G. 0. Nq 8932, del 13 ole Marzo de 1965) i Repliblica Dominicana * * , " EL TRIUMVLRATO I . ' 2 NUMERO 2151 * - - VZSTA la instancia que psr, condacto de .la_ Secrletarjtl de _. _ _ - _ w.4 4"..1..* - - - a

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona