Texto de la norma
Decreto No. 2122, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia. (G. O. No. 8929, del 28 de Febrero de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2122
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
CONSIDERANDO: que el día 14 de abril de 1965 se conmemora el 75º Aniversario de la Unión Panamericana, acontecimiento de extraordinaria significación para los países que la integran;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades:
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de dos centavos, color amarillo verdoso; y
300,000 (Trescientos Mil) sellos del tipo de seis centavos, color violáceo claro.
Art. 2.— Los sellos de dos centavos tendrán 29 mm. de ancho por 37 mm. de largo; mostrarán el emblema de la Organización de los Estados Americanos en colores; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en letras oscuras. Entre esta leyenda y el emblema se leerá "75 Aniversario", en caracteres de tamaños variados que tienden a seguir el contorno del mismo emblema; a ambos lados en la parte superior del motivo principal, aparecerán las cifras "1890", y "1965", a la izquierda y a la derecha, respectivamente; en las dos esquinas inferiores aparecerá la denominación "2 ctvs." en blanco sobre paneles oscuros; en medio de éstos, en un panel alargado llevarán la palabra "Correos", también en letras blancas.
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos con excepción del valor facial que se indicará así: "6 ctvs.".
Art. 3.— Estos sellos serán puestos en circulación el día 14 de abril de 1965.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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