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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2122

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO ORDINARIO DE LA CORRESPONDENCIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1965fecha
Otrostipo
G. O. 8929Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2122, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia. (G. O. No. 8929, del 28 de Febrero de 1965) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 2122 VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO: que el día 14 de abril de 1965 se conmemora el 75º Aniversario de la Unión Panamericana, acontecimiento de extraordinaria significación para los países que la integran; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades: 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de dos centavos, color amarillo verdoso; y 300,000 (Trescientos Mil) sellos del tipo de seis centavos, color violáceo claro. Art. 2.— Los sellos de dos centavos tendrán 29 mm. de ancho por 37 mm. de largo; mostrarán el emblema de la Organización de los Estados Americanos en colores; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en letras oscuras. Entre esta leyenda y el emblema se leerá "75 Aniversario", en caracteres de tamaños variados que tienden a seguir el contorno del mismo emblema; a ambos lados en la parte superior del motivo principal, aparecerán las cifras "1890", y "1965", a la izquierda y a la derecha, respectivamente; en las dos esquinas inferiores aparecerá la denominación "2 ctvs." en blanco sobre paneles oscuros; en medio de éstos, en un panel alargado llevarán la palabra "Correos", también en letras blancas. Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos con excepción del valor facial que se indicará así: "6 ctvs.". Art. 3.— Estos sellos serán puestos en circulación el día 14 de abril de 1965. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona