Decreto No. 2111, que concede el beneficio de la incorporación a la "Asociación Educativa Católica Santo Domingo Savio".
(G. O. No. 8929, del 28 de Febrero de 1965.)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2111
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la incorporación a la "ASOCIACION EDUCATIVA CATOLICA SANTO DOMINGO SAVIO", con su domicilio en la Ciudad de Moca, Provincia Espaillat cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea Estatutaria celebrada en fecha 20 de septiembre de 1964. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley No. 520.
Art. 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y cinco, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona