Texto
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Texto de la norma
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.\rt. 1. - Conccde el hcncficio de la ,ju\ilaci6ii y IC asigna
sendas pcnsiones del Estatlo, a Ins sifiuientes personas :
P.) ,I1 seiior Jorge Sierra. una pensi6n del Estado de ny-
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or0 (RD$9@.OV> Iiiensualps;
b) A la señora Sarah Vassallo de Bergés, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; y
c) A la señora Inocencia Hernández, una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Decreto No. 2197, que concede pensión del Estado.
(G. O. No. 8928, del 27 de Febrero de 1965.)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2107
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la señora Juana María Durán Caba.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
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