Texto de la norma
infer’or derecha en letras ptqueiias se leer6 “Hasilic:-\ de Nues-
tra Senora de la .lltapraria”.
9rt. 3.-
Esta eiiiisiori serh lJllt!htil en circxlacibn el dia
18 dc“ marzo de 1‘365, dia de la inRaguraci6n de 10s Congresos
que ponmemora.
LbADO en Santo Doiningo, l)istr;to National, c:apilal de
la Reptiblica Dominicana. a 10s quince dias del ines de febrero
de mil nuvecientos sesenta y cinco, aiios 121” de In Indepen-
denci.t y 1020 de la Restauracidn.
Dongld J. Reid Cabral
Ranzdn Chccres Troncoso
prw Xayor” \-aiiclhis p 1 r 100 galuxles de
“Gasolina Kegu1:ir” cada una, nutne-
sadas dci 1 ai S,OOO.
1 0OaJ (I’n Millar)
’i’at’jctas de Grdenes de “~111pra a1 por
iilagor” v6lidas por 500 galones de Ga-
.;ohm 13egul:ir cwla una, numeradas
del 1 a1 1000.
3,C)OO (l’res Rlillares) ’Yapjetas de hrdenes dri “coxnpra a1 yor
niayor” v6lidas por 1000 ga!ones de
“Gaso!ina Regular” cada una, nume-
rarlas del 1 a1 3000,
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GASOLINA PREMIUlU
5,OW (Cinco JIjIlares) Tarjetas de 6rdenes de “Compra a1 ycw
Mayor” vhlidas por 100 galones de
“GaPolina Premium” cada una, nume-
radas del 1 a1 5000.
1000 (I-n Nillar)
Tarjetas de Grdenes de “Compra a1 pos
Mayor” v6lidas por 500 galones de
“Gasolina Premium” cada una nume-
radas del 1 a1 1000.
C
:WO~I (Tines Millares) Tarjetas de 6idenes de “Compra a1 por
ITayor’’ viilidas por 1000 galones de
“Gasolina Premiiim” cada una, nume-
radas del 1 a1 3000.
GASOLINA DE AVIACIOX
b
2.00!1 (1)os JIillares) Tarjetas de Grdenes de “Coni1)ra a1 pol’
Mxyor” vl‘ll’das por 100 galones (le
“Gasolina de Aviaci6n” cada una, nu-
meradas del l a1 2000.
(it)(\ (Seiwientas)
Tarjetas de 6rdenes de “Coinpra a1 por
JIayor” vlilidas por 500 galones de
‘”G,iso’ina de IlviaciOn” cada una, nu-
ineradas del l a1 600.
c700 (()uinienlas)
‘farjetas de Brdenes de ‘‘CGlIlpra a1 por
Jla?or” vhlidas por 1000 galones de
“Gasolina de AFaci6n” cada una, nu-
*. nieradas del l a1 500,
DIESEL OIL (GAS OIL)
10,000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 100 galones de "Diesel Oil" cada una, numeradas del 1 al 10,000.
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 500 galones de Diesel Oil cada una, numeradas del 1 al 2000.
6,000 (Seis Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 1000 galones de "Diesel Oil" cada una, numeradas del 1 al 6000.
KEROSINA
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 100 galones de "Kerosina" cada una, numeradas del 1 al 2000.
200 (Doscientos) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 500 galones de "Kerosina" cada una, numeradas del 1 al 500.
200 (Doscientas) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 1000 galones de "Kerosina" cada una, numeradas del 1 al 200.
PETROLEO CRUDO COMBUSTIBLE (Fuel Oil — Bunker C —)
100 (Cuatrocientas) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 500 galones de "Petróleo Crudo Combustible" (Fuel Oil—Bunker C—)" cada una, numeradas del 1 al 400.
300 (Trescientas) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 1000 galones de
"Petróleo Crudo Combustible (Fuel Oil—Bunker C—)" cada una, numeradas del 1 al 300.
300 (Trescientas) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 5000 galones de "Petróleo Crudo Combustible (Fuel Oil—Bunker C—)" cada una, numeradas del 1 al 300.
300 (Trescientas) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 10000 galones de "Petróleo Crudo Combustible (Fuel Oil—Bunker C—)" cada una, numeradas del 1 al 300.
ASFALTO
10,000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 55 galones de "Asfalto" cada una, numeradas del 1 al 10000.
6,000 (Seis Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 100 galones de "Asfalto" cada una, numeradas del 1 al 6000.
6,000 (Seis Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 300 galones de "Asfalto" cada una, numeradas del 1 al 6000.
6,000 (Seis Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 500 galones de "Asfalto" cada una, numeradas del 1 al 6000.
6,000 (Seis Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 1000 galones de "Asfalto" cada una, numeradas del 1 al 6000.
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 5000 galones de
"Asfalto" cada una, numeradas del 1 al 2000.
1,000 (Un Millar) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 10000 galones de "Asfalto" cada una, numeradas del 1 al 1000.
ACEITE CORRIENTE
5,000 (Cinco Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 55 galones de "Aceite Corriente" cada una, numeradas del 1 al 5,000.
ACEITE SELLADO (CORRIENTE)
10,000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 24 latas de 1/4 de galón de "Aceite Corriente Sellado" cada una, numeradas del 1 al 10,000.
10,000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 6 galones de "Aceite Corriente Sellado" cada una, numeradas del 1 al 10,000.
ACEITE MULTIGRADO SELLADO
10,000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 6 galones de "Aceite Multigrado Sellado" cada una, numeradas del 1 al 10,000.
10,000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 24 latas de 1/4 de galón de "Aceite Multigrado Sellado" cada una, numeradas del 1 al 10,000.
ACEITE DE AVIACION
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 55 galones de "Aceite de Aviación" cada una numeradas del 1 al 2,000.
10,000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 24 latas de 1/4 de galón de "Aceite de Aviación" cada una, numeradas del 1 al 10,000.
ACEITE PARA TRACTORES —SERIE 3
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 55 galones de "Aceite para Tractores—Serie 3" cada una, numeradas del 1 al 2,000.
ACEITE PARA TRACTORES —SERIE 2
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 55 galones de "Aceite para Tractores—Serie 2" cada una, numeradas del 1 al 2,000.
ACEITE SISTEMA HIDRAULICO
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 55 galones de Aceite para Sistema de Circulación Hidráulica" cada una, numeradas del 1 al 2,000.
GRASA TRANSMISION Y DIFERENCIAL
10,000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 5 libras de "Grasas para Transmisión y Diferencial" cada una, numeradas del 1 al 10,000.
5,000 (Cinco Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 20 libras de "Grasas para Transmisión y Diferencial" cada una, numeradas del 1 al 5,000.
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 100 libras de "Grasas para Transmisión y Diferencial" cada una, numeradas del 1 al 2,000.
500 (Quinientas) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 400 libras de "Grasas para Transmisión y Diferencial" cada una, numeradas del 1 al 500.
GRASAS PARA CHASIS
10 000 (Diez Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 5 libras de "Grasas para Chasis" cada una, numeradas del 1 al 10,000.
5,000 (Cinco Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 20 libras de "Grasas para Chasis" cada una, numeradas del 1 al 5,000.
2,000 (Dos Millares) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 100 libras de "Grasas para Chasis" cada una, numeradas del 1 al 2,000.
500 (Quinientas) Tarjetas de órdenes de "Compra al por Mayor" válidas por 375 libras de "Grasas para Chasis" cada una, numeradas del 1 al 500.
Art. 2.— Los precios a pagar por el Gobierno a los vendedores de los productos enumerados en el artículo 1ro. de este Decreto, serán los que indique a los departamentos de la Administración Pública la Comisión Permanente para la Compra de Combustibles y otros productos derivados del petróleo destinado al uso oficial, creada por Decreto del Poder Ejecutivo No. 6462 de fecha 3 de abril de 1962 y las resoluciones que al efecto fije como precios máximos de esos mismos productos el Control de Precios del Petróleo, Gasolina y demás derivados del Petróleo, creado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 1305 de fecha 13 de agosto de 1964.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.